(ampliación) el supremo absuelve a los cuatro guardias civiles condenados por torturas a portu y sarasola


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido absolver a los cuatro agentes de la Guardia Civil que habían sido condenados por someter presuntamente a torturas a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, autores del atentado contra la T-4 de Barajas en diciembre de 2006.
El Alto Tribunal ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó en diciembre de 2010 a los cuatro agentes a penas de entre dos y cuatro años y medio de prisión por delitos de torturas graves y lesiones.
Este tribunal absolvió a los otros once agentes de la Benemérita que habían sido llevados a juicio después de que los dos etarras denunciaran haber sufrido torturas y malos tratos tras su detención en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.
La sentencia hecha pública este martes por el Supremo asegura que no existe ningún dato que “acredite un exceso de violencia en la detención, en cuyo caso los acusados actuaron en cumplimiento de un deber, lo que conduce a la libre absolución de los mismos”.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, subrayan que cuatro peritos dictaminaron que las lesiones que sufrieron Portu y Sarasola “son compatibles con una detención violenta” –el empleo de la fuerza física para reducir a los etarras- y destacan que la Guardia Civil “no utilizó arma o defensa de tipo alguno” en el arresto.
Portu y Sarasola fueron condenados en mayo pasado a sendas penas de 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas, en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.
SENTENCIA DE GUIPÚZCOA
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro años y medio de prisión al jefe del operativo policial, el sargento J.C.G. Impuso asimismo dos años y medio de cárcel para el guardia civil J.E.M, y dos años para los agentes S.G.A.M. y S.M.T.
La resolución incluía la inhabilitación absoluta de los agentes por un periodo de ocho años y una indemnización de 18.000 euros para Portu y otra de 6.000 euros para Sarasola por el "daño físico y psíquico causado”.
El tribunal de Guipúzcoa consideró probado que estos agentes insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los etarras tanto durante la detención como en los diferentes traslados.
Los magistrados concluyeron que las lesiones de Portu y Sarasola no eran compatibles con la versión de los hechos de los guardias civiles, quienes alegaron que los terroristas habían opuesto una dura resistencia.
FALSEDAD DE LOS ETARRAS
El Supremo destaca en su resolución que los denunciantes son dos etarras “condenados por sentencia firme a más de mil años de prisión” y subraya que “una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de unos testimonios que sirvieron para asentar su condena y abrigar en los condenados esperanzas de provocar una revisión de la sentencia”. Los magistrados aseguran que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa puso “poca atención” a “este dato”.
La sentencia asegura que los hechos podrían responder a una “coartada falsa” o “explicación ficticia o deformada” y destaca en este sentido la incautación de un documento en el que el que fuera jefe militar de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu, alias “Txeroki”, se refería “a la falsedad de la denuncia de torturas, ensalzando y celebrando la habilidad de Igor y en general de los miembros del comando ‘Elurra’ (al que pertenencia los dos etarras) para imputar unas falsas torturas”.
“La inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pueden responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo”, señala la sentencia del Supremo.
DUDAS SOBRE LOS TESTIGOS
La resolución destaca en este sentido el “manual de ETA” que recomienda a los terroristas arrestados “denunciar golpes y en general malos tratos, que la organización luego sacará testigos”. Los magistrados del Alto Tribunal dicen que “resulta curioso el perfil de los testigos” aportados por Portu y Sarasola.
Señalan en este sentido que la testigo Pakita Etxegoien, enfermera, llamó por teléfono a los padres de Portu “tan pronto” ingresó en el hospital. “No es normal que una auxiliar de hospital actúe de ese modo ante un ingreso de cualquier persona”, indican.
El Alto Tribunal señala que el testigo Isidro Ropero perteneció a Herri Batasuna y que sobre el alcalde de Aramaio (Álava), Asier Aguirre, quien también declaró en el juicio, es miembro de ANV y “fue imputado por pertenencia a banda armada, aunque finalmente resultó absuelto”.
“No queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del ‘manual de ETA’, de ‘sacar testigos’ la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra”, indica la sentencia.
El Supremo concluye que es “indudable” que la Audiencia de Guipúzcoa no tuvo en cuenta “algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio”, por lo que ha decidido admitir el recurso de los guardias civiles y ha acordado absolverles.

Mostrar comentarios