(ampliación) el supremo rebaja la condena a jaume matas de seis años a nueve meses de cárcel


El Tribunal Supremo ha reducido la condena al expresidente de Baleares Jaume Matas de seis años a nueves meses de prisión por realizar pagos fraudulentos al periodista que le escribía los discursos.
La Sala Segunda del Supremo, en una sentencia conocida este martes, rectifica la sentencia de la Audiencia de Palma también en lo que se refiere a los delitos que se atribuyen al expresidente balear, de manera que se mantiene la condena por tráfico de influencias, pero se eliminan los delitos de malversación y prevaricación.
Esta sentencia es relativa al ‘caso Concurso’, pieza separada del ‘caso Palma Arena’, que cuenta con más de veinte piezas donde aparece el expresidente balear.
En concreto, el Supremo condena a Matas a una pena de nueve meses y un día de prisión y a pagar una multa de 6.000 euros por realizar pagos fraudulentos con fondos públicos al periodista Antonio Alemany, que le escribía los discursos y le ayudaba a realizar su actividad política.
Mientras tanto, el Alto Tribunal ha absuelto a Matas de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial y mercantil y prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, por los que fue condenado en la sentencia de instancia.
El Supremo considera que no existe prevaricación en el concurso público en el que se concedió un contrato de comunicación a la empresa Nimbus Publicidad S.L., a través de la cual se contactó con Alemany para la elaboración de discursos. Según los magistrados, “no queda demostrado que aprobase una resolución injusta de manera consciente y arbitraria” en la adjudicación de dicho contrato.
Además, estima que no hubo infracción alguna en su concesión y las resoluciones se dictaron “en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público, interes público que efectivamente se prestó”.
En relación, con un posible delito de malversación de fondos, los magistrados determinan que se trata de un acuerdo entre particulares y tampoco consideran que haya existido un delito de fraude a la Administración, al afirmar que podría ser una “irregularidad administrativa” e incluso existirían indicios de “alguna figura delictiva”, pero no delito de malversación de fondos. Por último, en cuanto a la falsedad documental, los magistrados indican que “no se ha faltado a la verdad” en las facturas de los contratos.
El Alto Tribunal sí que mantiene el delito de tráfico de influencias, al considerar probado que aprovechó “su posición jerárquica” para presionar a Joan Martorell, director general de Comunicación del Gobierno balear, con entidad suficiente para alterar el proceso de valoración de solicitud de Alemany.
Este sentencia contó con un voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro. El juez considera que todo el concurso era una simulación que tenía como fin contratar a una persona ajena a la empresa publicitaria Nimbus y que no podía ser contratada directamente de acuerdo a la normativa autonómica. El magistrado concluye que “el contrato administrativo que deriva de un concurso público era un contrato simulado” y que en definitiva se hace un amaño para contratar a Antonio Alemany a través de una empresa.

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