(ampliación) la audiencia de valencia deja en libertad a miguel ricart al retirarle la ‘doctrina parot’


La Audiencia Provincial de Valencia decidió este viernes la puesta en libertad de Miguel Ricart, único condenado por el asesinato de tres niñas en Alcassèr (Valencia) en 1992, al retirarle la aplicación de la ‘doctrina Parot’ en virtud de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en consonancia con el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Miguel Ricart fue condenada en 1997 a 170 años de prisión por el secuestro, asesinato y violación en Alcassèr de Miriam García, Toñi Gómez y Desiré Hernández. Las niñas, de 14 y 15 años, desaparecieron en noviembre de 1992 y sus cuerpos fueron localizados en el paraje La Romana en enero de 1993. El considerado también como autor de este suceso, Antonio Anglés, huyó y figura desde entonces en paradero desconocido.
En una providencia dictada este viernes, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha decidido su salida de prisión, al declarar “cumplidas las penas impuestas” en la sentencia dictada en 1997, y ha acordado su “inmediata puesta en libertad”. De esta forma, en las próximas horas se espera que Ricart salga de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).
Los magistrados han desestimado los escritos presentados por las acusaciones particulares, acusaciones populares y Abogacía del Estado, donde se pedía que Ricart continuara en prisión. La decisión final ha contado con el voto particular de uno de los magistrados presentes en la deliberación.
La Audiencia Provincial acordó en abril de 2010 retrasar su excarcelación hasta enero de 2023 en aplicación de la ‘doctrina Parot’, con la que los beneficios penitenciarios se calculaban sobre el total de la condena y no sobre el máximo de 30 años de permanencia en prisión.
Los magistrados comenzaron a deliberar sobre el caso a las 11.30 horas. El tribunal, al amparo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidió que participaran en la deliberación la totalidad de los magistrados que integran la Sala y no sólo los tres que inicialmente iban a formar el tribunal. El debate, ante esta decisión, se produjo con los cinco magistrados que conforman la sala.
La Audiencia de Valencia acordó en octubre solicitar al centro penitenciario información sobre la liquidación de condena y la fórmula en la que se han computado los beneficios penitenciarios y pidió al abogado de Ricart que informara si había requerido la suspensión cautelar de la condena de su cliente.
Después de recibir toda la información solicitada la Sección Segunda dio trámite a las partes para que se pronunciaran sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Ricart.
En principio, en este trámite solo intervienen el condenado y la Fiscalía. Sin embargo, la Audiencia de Valencia dio trasladado a todas las partes personadas para que se pronunciaran, incluyendo a las acusaciones populares, acusaciones particulares y Abogacía del Estado. Esta última se opuso a la excarcelación de Ricart y pidió en un escrito enviado a la Audiencia de Valencia que se aplique la 'doctrina Parot' a Ricart a partir de 2006.

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