(ampliación) las víctimas de acoso en las fuerzas armadas podrán denunciar directamente ante los jefes de los ejércitos


Las víctimas de acoso en el seno de las Fuerzas Armadas podrán dirigirse directamente ante los jefes de los ejércitos sin necesidad de utilizar el conducto reglamentario en la denuncia de los hechos. Con esta medida se pretende facilitar la presentación de denuncias en aquellos casos en los que el presunto acosador es el superior jerárquico de la víctima, tal y como denunció la comandante Zaida Cantera.
En ese sentido, las víctimas de acoso podrán denunciar ante el jefe de Estado Mayor de la Defensa (jemad), la subsecretaria de Defensa o los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Esta medida se recoge en el borrador de protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, recogido por Servimedia, que el Ministerio de Defensa ha enviado a los distintos grupos parlamentarios con el propósito de que formulen las observaciones y realicen las aportaciones que estimen oportunas.
Este protocolo supone un instrumento complementario de la nueva Ley Orgánica de Régimen Disciplinario que entró en vigor el pasado día 5 de marzo, que recoge por primera vez “la falta disciplinaria muy grave de acoso sexual y por razón de sexo”.
El protocolo también establece la creación de las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA) que tendrán cometidos tanto a nivel de protección, sirviendo de canal de asesoramiento e información, como de protección de la víctima, realizando una labor de asistencia, apoyo, control y seguimiento.
Estas unidades estarán presentes en la Dirección General de Personal, en cada Mando o Jefatura de Personal de los ejércitos y en la Jefatura de Seguridad y Servicios del Estado Mayor de la Defensa.
CELERIDAD Y DILIGENCIA
Estas funciones también las tendrá encomendadas el Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, que se encargará de recopilar los datos estadísticos sobre esta materia.
El protocolo establece que la celeridad y diligencia del procedimiento serán las guías para reducir los efectos derivados de la situación de acoso, al tiempo que afirma que la autoridad competente velará porque el procedimiento abierto por acoso se tramite y resuelva con la máxima celeridad y diligencia posibles, con la finalidad de acreditar los hechos y de reducir los efectos derivados de la situación de acoso.
Con el desarrollo de este protocolo, el Ministerio de Defensa pretende promover una cultura de “tolerancia cero” en la organización militar. Tanto el gabinete de Morenés como el conjunto de las Fuerzas Armadas “rechazan en cualquiera de sus formas y modalidades, todas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, con independencia de la condición de los sujetos activo y pasivo del mismo, en el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno, que asegure un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona se respete y su salud no se vea afectada”.
El protocolo fija que el mando “garantizará y velará por la convivencia entre sus subordinados sin discriminación alguna, fomentando el compañerismo e integración intercultural”, al tiempo que establece que cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que “realice, induzca, tolere, coopere, sea cómplice o encubra cualquier comportamiento que menoscabe la dignidad de la persona, el respeto o la integridad de otro miembro de las Fuerzas Armadas incurrirá en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico, y desde el Ministerio y las Fuerzas Armadas se tomarán las medidas necesarias para investigarlas, esclarecerlas y, en su caso, sancionarlas”.
El Ministerio y las Fuerzas Armadas se comprometen a “salvaguardar el derecho a la intimidad y confidencialidad” ante los casos de denuncia por acoso en el seno de las Fuerzas Armadas.
DEFINICIONES
El acoso sexual está definido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en su artículo 7, apartado 1, en el que se dispone que “sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
El acoso por razón de sexo se encuentra recogido también en La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 7, apartado 2, en el que se dispone que “constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.”
Todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares también se incluirá en este concepto cuando se den los requisitos definidos en el apartado anterior.
Se incluyen en este protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón de sexo.
El acoso laboral o profesional está definido en el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como la actuación de quienes “en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
Con la finalidad de que todo el personal sea conocedor del conjunto de la información relacionada con el acoso y sus distintas modalidades, el Ministerio difundirá el presente protocolo, elaborará y difundirá una guía práctica para la víctima, distribuirá un manual de buenas prácticas para el mando ante situaciones de acoso, establecerá canales de asesoramiento e información y potenciará la formación y la sensibilización.
PROTECCIÓN VÍCTIMA
También se garantiza la protección de la víctima y se establecen medidas para alejar al presunto acosador de la víctima.
De ese modo, la víctima tendrá derecho a solicitar cambio de puesto en la unidad, cambio de destino en la misma o distinta localidad.
El militar que sea víctima de un acoso podrá acudir a la vía disciplinaria o penal. En el primer caso, cumplimentará la denuncia o parte, sin perjuicio de utilizar en cualquier momento la vía penal.
Este formulario, que se entregará a la autoridad con competencia sancionadora, debe contener un relato “claro” y “escueto” de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor y los datos necesarios para la identificación de quien cumplimente el formulario o escrito. Al mismo tiempo, remitirá fotocopia del mismo al superior jerárquico de quien presenta el escrito, salvo que éste coincida con el presunto infractor, en cuyo caso, lo remitirá al superior jerárquico de éste.
La autoridad con competencia sancionadora podrá acordar la práctica de una “información previa” para el esclarecimiento de los hechos, con carácter previo a la apertura del procedimiento disciplinario. En ese caso, se designará a un militar ajeno a la unidad de destino de los implicados en el supuesto acoso recibiendo todo el apoyo por parte de la unidad de la víctima. Si resultase probado que la denuncia es falsa se podrán exigir al denunciante las correspondientes responsabilidades en el ámbito disciplinario o penal.
Por su parte, en cuanto al presunto acosador, se le cambiará de puesto en la unidad por decisión del jefe de Unidad, se le destinará en comisión de servicio a otra unidad y pasará a la situación administrativa de suspenso de funciones.
En ese caso, se prevé igualmente la adopción de medidas cautelares y provisionales contra el presunto acosador, el arresto cautelar por un periodo máximo de 48 horas, impuesto por su jefe de Unidad, el cese en sus funciones por un máximo de dos días, impuesto por su jefe de Unidad, el arresto preventivo por un máximo de 20 días, impuesto por la autoridad con competencia sancionadora, el cese en funciones por un máximo de 20 días, impuesto por la autoridad con competencia sancionadora, así como el pase a la situación administrativa de suspenso de funciones por seis meses, impuesto por la autoridad con competencia sancionadora.
Además, se hace hincapié en la obligación de poner en conocimiento de los órganos de evaluación y de las autoridades responsables de aprobar la ordenación definitiva para el ascenso el personal evaluado que se encuentre encartado en un procedimiento disciplinario por falta muy grave de acoso, para que tengan en cuenta dicha circunstancia.
Por último, en los casos de sentencia firme por acoso, la repercusión en el ascenso o ascensos del condenado que hubiera podido tener desde que ocurrieron los hechos, serán las señaladas en el Código Penal Militar.

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