Anulada la sentencia que inhabilitó al exalcalde de Castro Urdiales

  • La Audiencia de Cantabria ha anulado la sentencia del "caso Mioño", que condenó al exalcalde de Castro Urdiales Fernando Muguruza y a su teniente de alcalde, José Miguel Rodríguez, a siete años y medio de inhabilitación, al reconocer indefensión de los acusados en algunas fases del proceso.

Santander, 20 dic.- La Audiencia de Cantabria ha anulado la sentencia del "caso Mioño", que condenó al exalcalde de Castro Urdiales Fernando Muguruza y a su teniente de alcalde, José Miguel Rodríguez, a siete años y medio de inhabilitación, al reconocer indefensión de los acusados en algunas fases del proceso.

La sentencia de la Audiencia de Cantabria, conocida hoy, responde a un recurso presentado por el concejal Salvador Jesús Hierro contra el escrito del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenó además por el mismo caso a otros cuatro ediles de Castro Urdiales.

Todos ellos, fueron condenados por prevaricación administrativa, tras la investigación realizada por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez, por adjudicar unas obras en el túnel de Mioño a una empresa propiedad del hermano del José Miguel Rodríguez (KyK).

La sentencia del juez de lo Penal número 2 de Santander, José Hoya, impidió a KyK y a Muguruza presentarse a las pasadas elecciones locales de mayo.

En su recurso, Hierro alegó que durante la fase de instrucción del juicio se cometieron un "cúmulo de irregularidades" como la pérdida de dos anexos de un informe del interventor del Ayuntamiento de Castro Urdiales o la existencia de varios autos sin notificar.

Además, cita hasta catorce resoluciones o escritos en fase de instrucción o intermedia que no fueron notificados a la defensa.

En su sentencia, la Audiencia de Cantabria atiende este recurso al entender que se trata "no de un mero incumplimiento procesal, sino de "una infracción del derecho fundamental de defensa" recogido en la Constitución Española, a la vez que reconoce que afecta al principio de igualdad.

Así, señala que la falta de traslado para evacuar escrito de defensa "se suma a otras actuaciones defectuosas" del Juzgado de Instrucción, que comienzan por la falta de notificación de algunas diligencias.

De todos modos, puntualiza que no se trata de catorce diligencias, como alegaba la defensa, ya que, según entiende, algunas de ellas sí que fueron notificadas.

La Audiencia también reconoce que se produjo un "distinto tratamiento" a las acusaciones y a las defensas, durante la fase intermedia, en perjuicio de éstas últimas.

Así, señalado que el juzgado no solo dio traslado al Ministerio Fiscal, sino que le amplió el plazo para acusar, mientras que a las defensas se les negó "el mero traslado de las actuaciones para evacuar" su escrito.

Según la Audiencia, eso configura una "intolerable e injustificable" desigualdad procesal, ante la que considera que "no se puede afirmar que la defensa ha llegado al acto del juicio con las posibilidades de desarrollar su cometido de manera correcta".

Además, considera que se produjo una "infracción procesal" al entregarse a las defensas las fotocopias de las actuaciones "un mes antes del juicio" en el Juzgado de lo Penal, un trámite que debería haber efectuado el de Instrucción.

Con ello, explica que "no se subsana la indefensión ya consumada en el Juzgado de Instrucción" y que, a su entender, pudo tener "necesariamente reflejo" en el juicio "al haber privado" a la defensa "de la posibilidad de presentar alegaciones, proponer pruebas e impugnar otras".

Por ello, la Audiencia señala que "debe prosperar el recurso de Hierro y decreta la nulidad de las actuaciones desde el momento en el que se dictó auto de apertura de juicio oral y pide que se de traslado de ellas a todas las defensas.

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