APM: la sentencia del TEDH, en sí misma, no implica ninguna excarcelación

  • El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, ha recordado hoy que, por sí misma, la sentencia de Estrasburgo sobre la denominada 'doctrina Parot', "no determina la excarcelación de Inés del Río ni de ningún otro posible afectado".

Madrid, 21 oct.- El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, ha recordado hoy que, por sí misma, la sentencia de Estrasburgo sobre la denominada 'doctrina Parot', "no determina la excarcelación de Inés del Río ni de ningún otro posible afectado".

Llarena, en declaraciones a Efe, se ha referido así a la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de exigir la puesta en libertad de la presa etarra Inés del Río al anular la denominada "doctrina Parot", por la que se mantenía en prisión.

Aunque los tribunales españoles tendrán en cuenta el pronunciamiento de Estrasburgo, es exclusivamente a ellos a los que toca contextualizarla y analizar cuál es su alcance, ha subrayado el presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien ha recordado que España se encuentra entre los países que han hecho reserva de aplicación de la doctrina del TEDH.

"Corresponde a los tribunales españoles determinar cuál es el alcance", ha insistido Llarena, quien ha añadido que especialmente deberán analizar la repercusión de ese pronunciamiento para otros posibles afectados, al margen de la etarra Inés del Río.

La Justicia española tendrá que estudiar, además, según el presidente de la APM, cuestiones que pueden resultar contradictorias con planteamientos anteriores del propio TEDH, como el hecho de que hasta ahora había considerado que la ejecución de las penas era materia que competía a los Estados.

Mostrar comentarios