(avance) las víctimas de acoso en las fuerzas armadas podrán denunciar directamente ante los jefes de los ejércitos


Las víctimas de acoso en el seno de las Fuerzas Armadas podrán dirigirse directamente ante los jefes de los ejércitos sin necesidad de utilizar el conducto reglamentario en la denuncia de los hechos. Con esta medida se pretende facilitar la presentación de denuncias en aquellos casos en los que el presunto acosador es el superior jerárquico de la víctima, tal y como denunció la comandante Zaida Cantera.
En ese sentido, las víctimas de acoso podrán denunciar ante el jefe de Estado Mayor de la Defensa (jemad), la subsecretaria de Defensa o los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Esta medida se recoge en el borrador de protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, recogido por Servimedia, que el Ministerio de Defensa ha enviado a los distintos grupos parlamentarios con el propósito de que formulen las observaciones y realicen las aportaciones que estimen oportunas.
Este protocolo supone un instrumento complementario de la nueva Ley Orgánica de Régimen Disciplinario que entró en vigor el pasado día 5 de marzo, que recoge por primera vez “la falta disciplinaria muy grave de acoso sexual y por razón de sexo”.
El protocolo también establece la creación de las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA) que tendrán cometidos tanto a nivel protección, sirviendo de canal de asesoramiento e información, como de protección de la víctima, realizando una labor de asistencia, apoyo, control y seguimiento.
Estas unidades estarán presentes en la Dirección General de Personal, en cada Mando o Jefatura de Personal de los ejércitos y en la Jefatura de Seguridad y Servicios del Estado Mayor de la Defensa.
Estas funciones también las tendrá encomendadas el Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, que se encargará de recopilar los datos estadísticos sobre esta materia.
El protocolo establece que la celeridad y diligencia del procedimiento serán las guías para reducir los efectos derivados de la situación de acoso, al tiempo que la autoridad competente velará porque el procedimiento abierto por acoso se tramite y resuelva con la máxima celeridad y diligencia posibles, con la finalidad de acreditar los hechos y de reducir los efectos derivados de la situación de acoso.

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