Bajan la condena a un guardia civil que detuvo a un bombero de 3 años a multa

  • El Supremo ha dejado en una multa de 810 euros la condena a 3 años de cárcel impuesta a un guardia civil que detuvo a un bombero con el que discutió, al apreciar que se debió aplicar el tipo atenuado del delito de detención ilegal porque "la privación de libertad" se hizo para presentarlo "inmediatamente a la autoridad".

Madrid, 29 sep.- El Supremo ha dejado en una multa de 810 euros la condena a 3 años de cárcel impuesta a un guardia civil que detuvo a un bombero con el que discutió, al apreciar que se debió aplicar el tipo atenuado del delito de detención ilegal porque "la privación de libertad" se hizo para presentarlo "inmediatamente a la autoridad".

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al estimar parcialmente el recurso del guardia civil -Luis Manuel P.G.-, con destino en el Puesto de Tineo (Asturias), contra la sentencia que por estos hechos dictó la Audiencia Provincial de Oviedo, que también le condenó a 8 años de inhabilitación y a indemnizar al bombero -José R.G.- con 1.400 euros.

El TS considera excesiva la pena de cárcel y la anula porque entiende que debió ser condenado por el artículo 163.4 del Código Penal, "el supuesto referido a la privación de libertad para presentarlo inmediatamente a la autoridad", tipo atenuado de la responsabilidad penal que, según jurisprudencia del Alto Tribunal, puede aplicarse a los funcionarios públicos.

La resolución del Supremo sostiene que el agente "se limitó a conducir a la víctima a las dependencias policiales", tras lo que fue puesto en libertad "por los funcionarios que prestaban servicio en esas dependencias", lo que se ajusta a lo previsto en el citado artículo del Código Penal.

Por ello cree suficiente una multa de cuatro meses y medio con cuota diaria de 6 euros, manteniéndole los 8 años de inhabilitación absoluta y el pago de la indemnización fijada.

Según relata la sentencia de la Audiencia de Oviedo, el 3 de mayo de 2009 el guardia acudió con un compañero a la feria anual de muestras de Tineo y allí se encontró con el bombero que durante una conversación le reprochó al agente haberle denunciado por llevar una navaja en su coche.

En el transcurso de la discusión, el guardia exigió al bombero que se identificara y éste, que vestía su uniforme, le explicó que no tenía encima la documentación, pero que podía acercarse al parque de Bomberos a por ella o ser identificado por su jefe, que también se encontraba en la feria.

"Luis Manuel, en estado de excitación advirtió a José que lo iba a detener y a colocarle los grilletes", a pesar de las advertencias del otro guardia que le acompañaba y que veía "lo irregular y anormal de su comportamiento".

Antes de llevar al bombero al coche patrulla, los dos, en un forcejeo, llegaron a caer al suelo y una vez en el vehículo oficial, camino del puesto de la Guardia Civil, el sargento comandante les interceptó cuando acudió a la feria alertado por el compañero del agente.

En ese momento, "el sargento ordenó la liberación de José y procedió a la incoación de las diligencias pertinentes", que derivaron en el juicio por el que el guardia civil fue condenado a tres años de cárcel y ocho de inhabilitación, mientras que el bombero fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad y de una falta de lesiones.

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