Bildu. La apm pronostica "un nuevo enfrentamiento" entre el supremo y el constitucional


El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, auguró hoy que el hecho de que el Tribunal Constitucional haya enmendado la sentencia del Supremo sobre las listas electorales de la coalición Bildu "pronostica un nuevo enfrentamiento" entre ambas instituciones, pues "no es la primera vez" que el primero corrige al segundo y es acusado de extralimitarse en sus competencias.
Llarena explicó a Servimedia que "el enjuiciamiento de los hechos" y la valoración de las pruebas corresponde al Poder Judicial", y, específicamente, al Supremo en tanto que máxima instancia del mismo. El Constitucional, por su parte, "debe valorar si la valoración de la prueba que ha hecho el Supremo responde a parámetros de racionalidad", pero "no le corresponde valorar siquiera cuál es la más razonable de las distintas interpretaciones" que cabe hacer de unas pruebas.
"Sólo si considera que la sentencia no obedece a parámetros de racionalidad debe anular la sentencia", añadió. "Pero no tiene que decir si es la valoracion más razonable ni sustituir esa valoración por otra". Llarena no quiso precisar si en su opinión el TC se ha extralimitado, pues cree que no le corresponde pronunciarse a una asociación judicial, pero aseguró que la sentencia del TS "era razonada y establecia los motivos de su convicción", que calificó de "lógicos y absolutamente adecuados", por lo que considera "evidente que el Supremo tendrá la convicción absoluta de que desde el Constitucional se ha invadido su ámbito competencial". "Es evidente que va a haber un enfrentamiento", ratificó.
El portavoz de la APM recordó que ya ha habido más ocasiones en que el Supremo ha denunciado esa intrusión, por ejemplo sobre la prescripción de delitos, en las cuales el Supremo ha aprobado posteriormente acuerdos de rechazo de la doctrina constitucional. No obstante, esta vez Llarena no cree que se llegue a tanto, porque el caso de Bildu afecta a la validez de una prueba en concreto, y no es extrapolable a otros, con lo que la resolución del TC no tiene vocación de resolución general ni de interpretación de las leyes.

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