Caso nóos. El juez castro rechaza los recursos contra el fin de la investigación de la causa


El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha dictado un auto por el que rechaza los cuatro recursos de reforma presentados contra su decisión de concluir, el pasado mes de junio, la investigación del ‘Caso Nóos’.
Los recursos de reforma habían sido presentados por Diego Torres y su mujer, el expresidente del Govern balear Jaume Matas; Gonzalo Bernal, exgerente de la Fundación Illesport, y el Grupo Municipal Socialista de Valencia contra el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado el pasado 25 de junio.
El juez Castro da un plazo de cinco días a los recurrentes para que presenten, si así lo consideran, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma.
En su resolución, Castro afirma que “se han practicado cuantas diligencias de investigación se han estimado necesarias” y que “el material de instrucción es suficiente”.
A juicio del instructor del ‘Caso Nóos’, “existen indicios suficientes para posibilitar que contra los hoy recurrentes pueda dirigirse acción penal”.
Por otra parte, afirma que “no puede por menos que coincidir” con uno de los recurrentes “en que el anunciado apartamiento de Doña Cristina de Borbón y Grecia del área de la comisión de determinados delitos puede ciertamente resultar hiriente para autora persona que sí ha sido incluida como indiciaria autora de los mismos, en concreto hablamos de doña Ana maría Tejeiro Losada”.
TRATO DESIGUAL
El magistrado entiende que a Tejeiro Losada “le puede resultar imposible o, cuando menos, difícil sustraerse al convencimiento de que, comparativamente con ella, ha recibido un trato desigual”.
No obstante, considera “un grave error de bulto el pretender alcanzar la exculpación de una de ellas por el sólo hecho de que la otra pudiera tener más difícil conseguir la misma pretensión”.
“Cada una habrá de responder de sus propios actos sin admitir más comparaciones que las estrictamente inevitables para erradicar cualquier tratamiento supuestamente discriminatorio que (...) se ha de reputar inexistente, aunque por las razones que se dejaron expuestas, ajenas en su grueso a la voluntad de este proveyente, las imputaciones que se vierten respecto de cada una de ellas no sean en todos los casos exactamente las mismas”, añade.
En cuanto a Gonzalo Bernal, exgerente de la Fundación Illesport, quien en su recurso señaló que su actuación venía justificada “porque fueron otras personas” las que hicieron un “uso desviado” de la citada fundación, Castro dice que tal argumento equivale a “excusarse en un error de prohibición u obediencia debida”.
“Ocasiones ha tenido para desvelar quiénes fueron aquéllas, qué concretas órdenes le impartieron y en qué circunstancias las disfrazaron de legalidad, lo que tendrá oportunidad de hacer en el curso de un eventual plenario donde serán objeto de tratamiento sus alegaciones exculpatorias”, dice el juez en el auto.

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