Cataluña. La agencia catalana de protección de datos alega falta de competencias para no investigar a la anc


La Agencia Catalana de Protección de Datos (Apdcat), dependiente de la Generalitat, no investigará, por falta de competencias, la campaña ‘puerta a puerta’ que está desarrollando la Asamblea Nacional Catalana (ANC), en la que miembros de este colectivo acuden a los domicilios particulares para recabar opiniones sobre una eventual independencia de esta comunidad autónoma.
Una portavoz de la Apdcat informó a Servimedia de que esta entidad no tiene competencia para investigar a la ANC, puesto que es una entidad privada, por lo que de su control se encarga la Agencia de Protección de Datos estatal (AGPD).
Precisamente esta entidad estatal está realizando una investigación a la ANC por su campaña ‘puerta a puerta’, al entender que la recogida de datos en domicilios particulares puede llevar a esta asociación privada a elaborar bases de datos con las preferencias ideológicas de los catalanes. Por este motivo, trabajadores de la AGPD se personaron este lunes en la sede de Barcelona de la entidad soberanista.
En este sentido, la portavoz de la Apdcat consultada explicó que este organismo sólo tiene competencia para examinar a entidades públicas catalanas o a las privadas que prestan servicios públicos en esta comunidad autónoma.
NORMATIVA DE 2010
En concreto, la ley 32/2010, que regula la Apdcat, se explica que esta entidad “es el organismo independiente que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información vinculada a ellos”.
Además, el artículo 3 de esta norma alude a que este organismo autonómico puede investigar el uso de datos privados por parte de instituciones públicas; la Administración de la Generalitat; entes locales; entidades autónomas, consorcios y demás entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalitat o a los entes locales, o que dependen de ellos.
El organismo catalán también podrá inspeccionar las “entidades de derecho privado” que cumplan, como mínimo, uno de tres requisitos. El primero es “que su capital pertenezca mayoritariamente a dichos entes públicos”; “que sus ingresos presupuestarios provengan mayoritariamente de dichos entes públicos”; y “que en sus órganos directivos los miembros designados por dichos entes públicos sean mayoría”.
Además, la norma también alude a que la Apdcat podrá inspeccionar a “las demás entidades de derecho privado que prestan servicios públicos mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de dichos servicios”, en referencia a trabajos relacionados con la Administración pública.

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