Condenados a 5 años los 3 miembros del comando Otazua por atentar en Sestao

  • La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de prisión a los tres miembros del "comando Otazua" Daniel Pastor, "Txirula", Íñigo Zapirain, "Aritza", y Beatriz Etxebarria, "Kot", por colocar un artefacto explosivo en los juzgados de Sestao (Vizcaya) en 2007, cuyo estallido provocó cuantiosos daños.

Madrid, 29 feb.- La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de prisión a los tres miembros del "comando Otazua" Daniel Pastor, "Txirula", Íñigo Zapirain, "Aritza", y Beatriz Etxebarria, "Kot", por colocar un artefacto explosivo en los juzgados de Sestao (Vizcaya) en 2007, cuyo estallido provocó cuantiosos daños.

Así lo ha acordado en una sentencia la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal, que cuenta con el voto particular del ponente de la misma, Ramón Sáez Valcárcel, que discrepa de la condena adoptada por sus compañeros Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda al considerar que "no hay prueba válida" para ello.

El tribunal considera probado que, sobre las 23:41 horas de la noche del 16 de diciembre de 2007, el comando colocó un artefacto explosivo en la puerta del juzgado de paz de Sestao "con la intención de causar daños y desperfectos de magnitud".

La bomba, que contenía una carga de cinco kilos de cloratita reforzada con pentrita y un sistema de iniciación eléctrico, fue depositada por Zapirain, mientras Etxebarria vigilaba y Pastor conducía el vehículo en el que se habían trasladado a Sestao.

El atentado, que causó daños materiales tasados en 64.003,69 euros, fue reivindicado por ETA a través de un comunicado publicado el 2 de enero de 2008 en el diario Gara.

Según el tribunal, la autoría de Zapirain se sustenta en la primera confesión que éste realizó ante el juez instructor Fernando Grande-Marlaska cuando fue detenido junto a sus dos compañeros el 28 de febrero de 2011, corroborada en los materiales incautados en el domicilio en el que convivía con Etxebarria, similares a los utilizados en esta acción.

También recoge el mismo argumento para condenar a ésta, si bien descarta las declaraciones inculpatorias que efectuó en sede policial, y que luego al juez negó al alegar que había sido víctima de torturas y abusos sexuales.

Respecto a Pastor, señala que en su vivienda se halló una "importante cantidad" de pentrita, detonadores industriales, y temporizadores.

Por último, la sala justifica que se les imponga la pena máxima por el delito de daños terroristas porque atacaron "un servicio público esencial que suministra tutela efectiva de derechos e intereses legítimos de las personas".

En su voto particular, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel discrepa de sus compañeros al estimar que "no debe aprovecharse información alguna obtenida del imputado por la autoridad o sus agentes durante su detención incomunicada cuando se haya denunciado, de manera verosímil o probable, algún tipo de violencia", como fue el caso de Zapirain.

Insiste en que "la mejor forma de prevenir la tortura es no incorporar a la prueba la confesión del detenido cuando éste se retracta en cualquier momento posterior y denuncia el maltrato".

Asimismo, critica que, pese a que los informes forenses informaban de lesiones, autolesiones y torturas, ello no provocó "ninguna actividad indagatoria" por parte del actual presidente de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional mientras era titular del Juzgado Central de Instrucción número 3.

También le reprocha que prorrogara al máximo el tiempo de detención en estas circunstancias, lo cual "evidencia la ineficacia del mecanismo de garantía" previsto en la Constitución que además "debió de producir un impacto negativo en el ánimo" de los arrestados.

"La ausencia de control jurisdiccional ante la denuncia de haber sido objeto de maltrato o tortura, seguida de la retractación de la confesión, debería anular todos los interrogatorios", concluye.

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