Condenan a un abogado por hacer pública la infidelidad de su mujer

    • Un abogado comunicó a sus clientes la disolución de su despacho y la justificó por la infidelidad de su mujer.
    • La Audiencia Provincial de Cáceres ha considerado esta información como "una intromisión en el derecho al honor".
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Un abogado de Cáceres comunicó a los procuradores de su despacho que su mujer le había sido infiel. Lo hizo para justificar la disolución del bufete que compartía con ella.

"Me veo en la obligación de informaros que el despacho profesional que mantenía con mi mujer se ha extinguido. La causa ha sido la ruptura matrimonial por su infidelidad". A este inusual comunicado añadió el detalle de que la esposa le había engañado "con quien se supone era uno de mis mejores amigos".

Estas palabras le han costado una condena de la Audiencia Provincial de Cáceres "intromisión ilegítima por parte del demandado en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la mujer".

Tendrá que pagar 3.000 euros, y comunicar por correo electrónico la decisión a las mismas personas a las informó de la infidelidad, según establece la sentencia difundida por el bufete de abogados eprivacidad.com, especialista en protección al honor en internet.Disputa por una clienta

En el primer correo que envió a los procuradores en julio de 2012 les pedía disculpas por hacerles conocedores de esos detalles personales, "pero la relación profesional que desde hace años mantenemos me permite creer que entre nosotros hay algo más que trabajo: amistad", explicó a los receptores del correo.

Posteriormente, el abogado entró en conflicto con su exmujer a cuenta de una cliente que ambos se disputaban, y volvió a remitir otro correo explicando que dicha cliente era suya desde hacía 32 años. Y de nuevo recordó los motivos de la ruptura con su expareja: "Ella traicionaba mi confianza y la de mis hijos para la por infidelidad continuada de varios años",

En primera instancia, el abogado fue condenado por lesionar el honor de la mujer con estos dos correos electrónicos. Para la juez que llevaba el caso, entraban "en conductas de naturaleza exclusivamente privada". Según estimó la juez que llevó el caso, no tenía derecho para airear detalles íntimos de la pareja si la intención era simplemente comunicar la disolución del despacho. "Es absolutamente innecesario porque en todo caso afecta al ámbito exclusivamente privado de la actora y es ajena a cualquier interés para sus destinatarios". La Audiencia Nacional ha respaldado esta opinión.Los límites de la informaciónSegún explica a lainformacion.com Maravillas Carmona, experta en derecho a la intimidad de eprivacidad.com, no se puede apelar al Derecho a la Información cuando se está informando de algo que no tiene relevancia pública. "El derecho a la información tiene unos límites jurisprudenciales: el contenido de lo que se difunde debe ser veraz, para que pueda ser valorada por la opinión pública, y debe tener relevancia". Estas características distinguen la información pública de otra que debe ser estrictamente privada.En el caso del abogado cacereño, dio a conocer aspectos que, además de serinnecesarios para la información que deseaba transmitir (la disolución del despacho), ocasionaban un daño a otra persona (su ex mujer). "En este caso, la información transmitida sobrepasó los límites del ámbito laboral, porque dañó la imagen de la persona afectada, por muy veraz que fuera, y era imposible que el emisor de dicha información desconociera el perjuicio que podía causar dicho correo", concluye.

Sigue @martinalgarra

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