Defensa asegura que el despido de una militar que superó un cáncer de mama se ajustó a la ley


El Gobierno asegura que el despido de la soldado Silvia Ruiz, a quien no se le renovó el compromiso (equivalente al contrato) en las Fuerzas Armadas, “se ajustó a la normativa legal, garantizando el principio de igualdad de trato y eliminando cualquier situación de discriminación o desventaja”.
Así lo indica el Ejecutivo en una respuesta por escrito a UPyD, a la que ha tenido acceso Servimedia, acerca de la posición del Gobierno después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que se condena al Ministerio de Defensa a readmitir a Silvia Ruiz, soldado perteneciente a la unidad especial de administración del Ejército, “que fue despedida por sufrir cáncer de mama, así como a pagarle todos los atrasos desde mayo de 2013 más sus intereses y a cubrir las tasas del juicio”.
La soldado estuvo de baja 148 días en los que recibió quimioterapia tras serle extirpados dos tumores y el pecho, periodo tras el cual se reincorporó al trabajo e inició el tratamiento de radioterapia.
Silvia Ruiz, que notó fuertes dolores en el pecho mientras realizaba maniobras entre El Pardo y El Escorial (Madrid), lo cual afectó a su rendimiento físico, fue arrestada durante 14 días “por falta de interés”.
Tras esas dos semanas se realizó las pertinentes pruebas oncológicas y comenzó el tratamiento correspondiente. Al finalizarlo, seis meses después, se le comunicó que no se le renovaría el compromiso.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó que dicho despido “no está justificado, teniendo en cuenta además que la soldado pertenece a la especialidad de administración, no de infantería, y que sus cualidades y forma de actuación habían sido consideradas positivas hasta el momento de sufrir la enfermedad”.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Ante las preguntas de la formación magenta interesándose por el caso, el Gobierno subraya que el principio de igualdad “es uno de los pilares sobre los que se sustentan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas y las actuaciones que desarrolla la propia institución”.
Para ello, se apoya en el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, que determina que “no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Además, el Ejecutivo sostiene que la disposición adicional quinta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería indica que “los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encuentren en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o postparto, no causarán baja y se les prorrogará su compromiso hasta finalizar dichas situaciones”.
Por otra parte, explica el Gobierno, el artículo 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, señala que como consecuencia de los reconocimientos médicos realizados se podrá iniciar un expediente para determinar si existe “insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos”.
Por último, el Gobierno sostiene que la renovación de compromisos de los militares profesionales de tropa, las condiciones, requisitos y procedimientos “están establecidos por el Ministerio de Defensa, y regulados por la citada Ley 8/2006, de Tropa y Marinería”.

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