Desestimada la petición de embargo de acciones de Calabuig en Aguas Valencia

  • La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, por el que pretendía que se adaptaran medidas cautelares sobre las acciones que la familia Calabuig posee en Aguas Valencia y ha confirmado la decisión adoptada por el Juzgado Central de Instrucción número 1.

Valencia, 2 mar.- La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, por el que pretendía que se adaptaran medidas cautelares sobre las acciones que la familia Calabuig posee en Aguas Valencia y ha confirmado la decisión adoptada por el Juzgado Central de Instrucción número 1.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Penal de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional descarta adoptar medidas extraordinarias de carácter preventivo "cuando no existe mínima constancia de que puedan resultar manifiestamente insuficientes o ineficaces las medidas ordinarias en el funcionamiento de la sociedades mercantiles, especialmente de protección de las minorías".

Esta resolución forma parte del litigio entablado por el control de Aguas de Valencia, después de que La Caixa (Caixabank), principal accionista de Aguas de Barcelona, adquiriera el Banco de Valencia, uno de los accionistas de referencia de Aguas de Valencia.

Para fundamentar su decisión, la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que no se han producido "acontecimientos relevantes" que justifiquen esas medidas extraordinarias y considera suficientes las previsiones de la legislación mercantil y penal.

Tras referirse a la necesidad de establecer una proporcionalidad entre las medidas cautelares a adoptar y el riesgo que se pretende evitar, los magistrados señalaban que "no se sabe muy bien" que peligro se pretende evitar, aunque, según el auto, parece que podría ser "un acto de administración en perjuicio de la sociedad", que no se ha realizado en los últimos cinco años.

La sala también recuerda que el Banco de Valencia "nunca ha dispuesto de la condición de socio mayoritario, ni lo habría hecho tampoco en sus otras participadas" por una razón de estrategia empresarial.

Considera también que no se ha acreditado la vinculación directa de las operaciones atribuidas a los querellados con "el abultado déficit patrimonial sufrido por el Banco de Valencia".

Aunque inicialmente la fiscalía solicitaba el embargo de una parte de las acciones de la familia Calabuig, tras la negativa del juzgado central de Instrucción a adoptarlas, el ministerio público considera ahora que "no se dan los requisitos" para que se lleve a cabo este embargo preventivo.

Por otro ello, el auto acuerda no tomar medidas cautelares y de administración contra las acciones de Eugenio Calabuig, presidente de Aguas Valencia, y su familia a través de Galbis Inversiones y Fomento Urbano de Castellón.

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