El director de Antifraude niega irregularidades pero la conversación choca con la normativa

  • El director de la Oficina Antifraude de Catalunya está obligado a mantener el secreto de sus actuaciones, no puede recibir instrucciones y debe actuar desde la independencia. 

    El encuentro con el ministro de Interior podría vulnerar estos artículos de la normativa por la que se rige. De Alfonso inscribe el encuentro en la normalidad. 

Daniel de Alfonso, director de la Oficina Antifraude de Catalunya (OAC).
Daniel de Alfonso, director de la Oficina Antifraude de Catalunya (OAC).

El director de la Oficina Antifraude, Daniel De Alfonso, ha descartado este miércoles haber cometido irregularidades en su conversación con el ministro Fernández Díaz, en 2011.

También el presidente en funciones, Mariano Rajoy, ha inscrito en la “normalidad” la reunión mantenida y revelada por el diario Público asegurando que se trata de “dos personas que hablan sobre el ámbito de su competencia y nada más”.

En la conversación se escucha cómo ambos conversan sobre las investigaciones a los partidos independentistas, en especial al líder de ERC, Oriol Junqueras, y al entorno del exconsejero Felip Puig, de CDC.

No obstante, la actuación de De Alfonso podría vulnerar algunos de los artículos de la normativa por la que se regula la Oficina Antifraude de Catalunya.Investigaciones desde la "independencia y la objetividad"

Según se indica en el texto, de 2008, la Oficina es una “entidad pública y con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar desde la independencia de las administraciones públicas”. El comportamiento del director de Antifraude debe regirse por la “independencia y la objetividad”, lo que parece vulnerado de acuerdo a varios momentos de la conversación.

“Nosotros estamos investigando cosas de Esquerra, pero son muy débiles. Esa es la verdad, ministro, son de CESPA, pero no acabamos de… Tenemos cuatro adjudicaciones al hermano de Oriol Junqueras. Yo estoy intentado convencer ahora al Grupo Planeta para que me haga una investigación, para que no aparezca nadie y no sea nada sospechosa (...)”, se escucha."No puede recibir instrucciones de ninguna autoridad"

La normativa recoge además que el director de Antifraude debe rendir cuentas al Parlament, no al Gobierno, como parece en este caso.  Y también, que no puede recibir “instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actuaron sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho".

"¿Lo de CESPA es endeble?", le pregunta el ministro, en referencia a las presuntas  adjudicaciones del Ejecutivo tripartito catalán a la empresa (del Grupo Ferrovial), donde trabaja Roger Junqueras, hermano del líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).

"Yo es que lo que sé, lo que he visto es que realmente el volumen de facturación, vamos, de CESPA por la vía de concesiones, subvenciones…”, le dice Fernández Díaz. "Sí, sí, sí hubo tres años que se disparó", responde De Alfonso. “No podemos olvidar que estamos hablando del hermano de Junqueras", insiste el ministro.

"Cooperación con el Estado"

La normativa recoge la “cooperación” con la Administración del Estado. En este caso, podrá demandar “antecedentes y datos cuando sean necesarios para cumplir sus funciones”.

También se permite la posibilidad de realizar "entrevistas personales", siempre y cuando el objeto sea obtener "información relevante" sobre las investigaciones.

Se destaca también que esta Oficina “no puede cumplir funciones correspondientes a la autoridad judicial, el ministerio Fiscal o la policía judicial, ni tampoco investigar hechos que sean objeto de sus investigaciones”. En este caso, deberá aportar toda la información disponible a estos órganos. De Alfonso le insiste al ministro para ocuparse del caso, y evitar que lo haga la UDEF.

No os queméis vosotros sacándolo en la prensa, que aparezca siempre la UDEF, que os va quemando, que parece un ataque… coño, dámelo y ya lo sacaré yo, ya lo investigaré yo y lo daremos".Secreto y confidencialidad

La normativa se preocupa también de regular el secreto y confidencialidad de las actuaciones, una “reserva máxima para evitar perjuicios a las personas y entidades investigadas y para salvaguardar la eficacia del procedimiento”.

En este sentido, los miembros de la OAC están sujetos al “deber del secreto” que “se mantiene incluso una vez cesados”. “El incumplimiento dará lugar a la apertura de una investigación interna y el correspondiente expediente disciplinario”.Ceses por "negligencia"

El director de la Oficina puede ser cesado por “negligencia notoria e incumplimiento de sus obligaciones y deberes”. En ese caso, el cese ha de ser propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra. Es necesaria una mayoría de tres quintas partes del Pleno del Parlament. Si no se consigue, se realizará una segunda votación, para la que se precisa del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

De acuerdo a esta normativa, “el director de la Oficina Antifraude de Cataluña es elegido por el Parlament de Cataluña” y “la persona candidata propuesta por el presidente o presidenta de la Generalitat, en nombre del Gobierno, es elegida por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes”.

“Si no obtiene la mayoría requerida, se tiene que someter a una segunda votación que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara”.

Mostrar comentarios