El congreso prohíbe a los diputados "invocar o hacer uso de su condición" para desempeñar actividades privadas


El Congreso de los Diputados prohíbe a sus miembros "invocar o hacer uso de su condición de parlamentario" a la hora de desempeñar actividades privadas por las que reciban retribución.
Así lo establece el Reglamento del Congreso y lo reiteró la Comisión del Estatuto del Diputado en un dictamen aprobado por el Pleno en mayo de 2012 al que tuvo acceso Servimedia.
Ese dictamen se aprobó una vez que al inicio de la legislatura los diputados presentaron sus declaraciones de bienes y actividades y solicitaron las autorizaciones necesarias para ejercer actividades consideradas compatibles con el escaño.
En él se incluyó la autorización al diputado del PP Vicente Martínez-Pujalte para, entre otras cosas, ejercer como administrador único de Sirga XXI Consultores, S.L., "sin ninguna relación con la Administración Pública ni empresas públicas".
Desde esa consultoría, el diputado del PP asesoró a una constructora que sí contrata con la Administración, Collosa, cuyo consejero delegado, Mario Armero, considera que "un diputado informado sabe más de microeconomía que muchos consultores".
En su dictamen, la Comisión del Estatuto del Diputado establece los criterios con los que concede autorización para el desempeño de determinadas actividades de acuerdo con la legislación vigente. Lo hace en apartados específicos sobre el desempeño de otros cargos representativos; de la función pública; de la impartición de cursos; de la pertenencia a consejos de administración de cajas de ahorro; de cargos en partidos y grupos parlamentarios; de producción y creación literaria, científica, artística o técnica; de la actividad de conferenciante; de la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o fundaciones; y también a la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, o al ejercicio de la abogacía.
En esos últimos casos, el dictamen deja claro que de forma general se concede autorización siempre que no se incurra en ninguna actividad expresamente prohibida con la Ley, como es la contratación con el sector público o la percepción de retribución pública, y siempre que "no se invoque o haga uso" de la condición de parlamentario para el desempeño de esa actividad.

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