Madrid.- El Tribunal Constitucional ha anulado el despido de un trabajador de una subcontrata que le echó después de que fuera rescindido el contrato mercantil por el que esta empresa prestaba sus servicios a otra.
La rescisión del contrato mercantil se produjo después de que un conflicto laboral llevara a los empleados de la subcontrata a la huelga y a denunciar la cesión ilegal de mano de obra entre ambas empresas.
En una sentencia fechada el 19 de octubre, el Constitucional, que no entra en si ha habido una cesión ilegal de mano de obra, otorga amparo al trabajador y declara la nulidad del despido, lo que implica su readmisión.
El trabajador demandante prestaba sus servicios para la empresa Unigel, que despidió a sus 24 empleados cuando la compañía a la que prestaba sus servicios, Samoa Industrial -dedicada a fabricar equipos de lubricación para la automoción y la agricultura-, rescindió por completo el contrato mercantil que las vinculaba.
Aunque la rescisión de la subcontrata aparecía como causa expresa para la extinción de los contratos de los trabajadores, el Constitucional considera acreditado que los despidos se produjeron como consecuencia del ejercicio por parte de los trabajadores de los derechos fundamentales de huelga y de tutela judicial efectiva.
No obstante, el tribunal tiene en cuenta las dificultades de la subcontrata para readmitir al despedido y encomienda al juez de lo social que determine si su vuelta es posible y, de no serlo, que establezca la indemnización que le corresponda.
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