El Constitucional prohíbe grabar conversaciones entre detenidos en comisaría

  • El Tribunal Constitucional ha rechazado en una sentencia divulgada hoy que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos y ha estimado así el recurso de amparo que presentó un acusado de asesinato, anulando de ese modo esas escuchas como prueba de cargo contra él.

Madrid, 16 oct.- El Tribunal Constitucional ha rechazado en una sentencia divulgada hoy que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos y ha estimado así el recurso de amparo que presentó un acusado de asesinato, anulando de ese modo esas escuchas como prueba de cargo contra él.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del condenado por delito de asesinato quien, tras su detención, fue objeto de las citadas grabaciones en dependencias policiales.

Aunque el tribunal de garantías declara la nulidad como prueba de cargo de las escuchas que se realizaron al detenido en comisaría, esa decisión no invalida la condena, pues el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmado por el Tribunal Supremo, se basó también en otros elementos de prueba ajenos no invalidados.

De este modo, el Constitucional acepta como prueba las intervenciones telefónicas autorizadas por mediación judicial que sirvieron como pruebas contra el reo, así como el acceso policial a listados telefónicos.

La anulación del TC se centra únicamente en la "impugnación de la legitimidad y regularidad de la intervención de las conversaciones verbales en dependencias policiales".

En su sentencia la Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechaza que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos porque tal posibilidad no está prevista ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco por la Ley General Penitenciaria.

La sentencia se refiere en concreto a conversaciones "que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención", caso concreto no previsto en las citadas leyes.

El Tribunal afirma que la intervención por las autoridades de las comunicaciones debe estar basada en la legislación aplicable de manera directa, sin que quepan interpretaciones por analogía a situaciones no previstas específicamente.

Es decir, la sentencia explica que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones debe basarse en supuestos muy concretos especificados por la ley, que deberá expresar "todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención".

En el supuesto analizado en esta sentencia la intervención de las comunicaciones, que se pretendió amparada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de diversos preceptos de la Ley General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario, no fue ajustada a derecho, porque estas normas no citan ese tipo de casos para una posible intervención de las comunicaciones.

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