El director del CNI no puede explicar por ley las relaciones con servicios extranjeros

    • Le ley prohibe explicar en el Congreso al CNI las fuentes y medios del Centro así como la relación con los servicios extranjeros u organizaciones internacionales
D.A/R.R

La ley 11/2002 de 6 de marzo que regula el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia prohibe en su capítulo III que es el que recoge el funcionamiento del control parlamentario que su director explique las relaciones con otros servicios extranjeros y los propios medios y fuentes del Centro. Así las cosas, el director del CNI Félix Sanz Roldán no podría explicar el supuesto espionaje de Estados Unidos a España, o los servicios que ha prestado el centro como ayuda a la NSA u otros servicios.

El Capítulo III, artículo 11, punto 2 dice exactamente lo siguiente:

La citada Comisión del Congreso de los Diputados tendrá acceso al conocimiento de las materias clasificadas, con excepción de las relativas a las fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia y a aquellas que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos y convenios de intercambio de la información clasificada.

Aunque Sanz Roldán acudiera al Congreso a contar todo lo que sabe y pudiera decir por ley toda la verdad, esa información nunca saldría a la luz porque los comparecientes en la Comisión de Secretos Oficiales tienen que guardar absoluto secreto según se recoge en el mismo artículo 11, en los puntos 1 y 3.

El Centro Nacional de Inteligencia someterá al conocimiento del Congreso de los Diputados, en la forma prevista por su Reglamento, a través de la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados, presidida por el Presidente de la Cámara, la información apropiada sobre su funcionamiento y actividades. El contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto.

Los miembros de la Comisión correspondiente estarán obligados, en los términos del Reglamento del Congreso de los Diputados, a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban. Una vez examinados los documentos, serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales, copias o reproducciones.

Mostrar comentarios