El fiscal del estado pone límites a la acumulación de penas, en una circular a los fiscales


La Fiscalía General del Estado ha remitido hoy una circular a todas las fiscalías territoriales sobre los criterios de actuación que deben seguir respecto a la acumulación de condenas, con el fin de garantizar la unidad de actuación del Ministerio Público en esta materia. Y, de hecho, pone límites a la reducción de las penas de prisión.
El texto de la circular contiene una serie de conclusiones finales, entre las que establece varias pautas de actuación. En primer lugar establece que el objeto de la acumulación son las penas privativas de libertad.
Según el texto, deben excluirse de la acumulación las penas que conlleven multa, las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y las penas sustituidas por la expulsión del territorio nacional.
Para que la acumulación sea procedente, es necesario que entre los hechos de los distintos procesos exista conexión temporal. Además, tras dictarse sentencia condenatoria, cesa la posibilidad de acumular penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad.
Por otra parte, la Fiscalía General del Estado ha dirigido un oficio a todos los fiscales de Sala y fiscales jefes en relación con la circular, para que informen de los procesos en que se planteen acumulaciones de sentencias extranjeras, procedan o no de Estados miembros de la Unión Europea.

Mostrar comentarios