El Gobierno mantiene la jubilación parcial sin coeficientes reductores

  • El Gobierno ha aprobado hoy endurecer la jubilación parcial elevando los años para poder acceder ella, así como los que habrá que tener cotizados, pero no la ha penalizado con coeficientes reductores como en un principio había apuntado.

Madrid, 15 mar.- El Gobierno ha aprobado hoy endurecer la jubilación parcial elevando los años para poder acceder ella, así como los que habrá que tener cotizados, pero no la ha penalizado con coeficientes reductores como en un principio había apuntado.

Según fuentes de Empleo, este endurecimiento se ha hecho por real decreto ley y para reforzar la solidez del sistema y para pagar unas pensiones adecuadas.

En el real decreto también se hace más duro el acceso a la jubilación anticipada para evitar cargas al resto de la ciudadanía, porque no supone un ahorro para la Seguridad Social a pesar de los coeficientes reductores (penalizaciones por cada año de adelanto) que conlleva.

La última reforma de las pensiones, de 2011, que entró en vigor el 1 de enero pasado, fijaba que se accedía a la jubilación parcial a los 61 y con 30 años de cotización, pero decidió aplazar su aplicación para reducir el coste que supone para la Seguridad Social hasta el 1 de abril próximo con la idea de afrontar los desafíos demográficos.

Ahora el Gobierno lo que ha hecho es fijar que la edad para jubilarse anticipadamente será dos años inferior a la legal que exista y que en 2027 debe situarse, de forma progresiva, en 67 años.

Mientras que esta elevación será progresiva, lo que no lo será es la exigencia de, una vez entrado en vigor el real decreto, tener 33 años cotizados.

Lo que finalmente no ha cambiado es lo de introducir coeficientes reductores que penalicen la jubilación parcial.

Esta modalidad también se vincula a una mayor estabilidad para el relevista que sustituya al trabajador que se jubila parcialmente.

Así, el interesado podrá reducirse la jornada entre el 25 o el 50 % o hasta el 75 % si el trabajador nuevo es a tiempo completo e indefinido.

El relevista podrá ser desempleado, trabajador de la empresa con contrato limitado, socio trabajador de una cooperativa o de trabajos asimilados.

Deberá haber un 65 % de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo, y el contrato que genere tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento.

En el caso de que el contrato sea indefinido se sumarán dos años más, según las fuentes de Empleo, que han destacado que ambos beneficiarios cotizarán por un 100 % de la jornada (50 % en 2013, que se irá incrementando un 5 % año a año).

Por lo que respecta a la jubilación anticipada existen dos: forzosa para la que el acceso no podrá superar los 4 años respecto a la edad legal de jubilación que haya en cada ejercicio hasta el 2027 y voluntaria, que será hasta dos años antes de la edad legal.

En la forzosa, la cotización mínima se mantiene en 33 años y habrá que ser demandante de empleo desde seis meses antes, mientras que los coeficientes reductores para la forzosa que se aplican se pasan de los dos que había a cuatro, según Empleo.

Del 1,875 % por trimestre para los que tengan menos de 30 años y 6 meses cotizados, del 1,750 % para los que tengan más de ese período y hasta menos de 41 años y 6 meses, del 1,625 % para los de entre esa última edad y menos de 44 años y 6 meses y del 1,50 % para los de igual o más de 44 años y 6 meses.

En la voluntaria las exigencias aumentan, según las fuentes de Empleo, ya que la anticipación se fija en un tope de hasta dos años como máximo sobre la edad legal ordinaria que se exija en ese ejercicio.

Pueden acceder todos los trabajadores de los diferentes regímenes, se pedirán 35 años cotizados, la pensión que resulte tiene que superar la mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Y se pasa a cuatro tipos de coeficientes reductores: del 2 % por trimestre para 38 años y 6 meses cotizados, del 1,875 % para 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, del 1,700 % para esa última edad y menos de 44 años y 6 meses y del 1,625 % para los que superen ese último tope.

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