El juez avala la suspensión de las direcciones del PSOE en Tenerife

  • La Ejecutiva Federal del PSOE obró dentro de sus competencias cuando en 2010 suspendió de sus funciones a las direcciones del partido en la isla Tenerife y en su capital para nombrar en su lugar a sendas gestoras, sin vulnerar los estatutos del partido ni los derechos de sus afiliados.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 ene.- La Ejecutiva Federal del PSOE obró dentro de sus competencias cuando en 2010 suspendió de sus funciones a las direcciones del partido en la isla Tenerife y en su capital para nombrar en su lugar a sendas gestoras, sin vulnerar los estatutos del partido ni los derechos de sus afiliados.

Así lo dispone una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital tinerfeña, que desestima la demanda interpuesta por un grupo dirigentes y afiliados del PSOE de Tenerife cuando el 27 de octubre de 2010 la Ejecutiva Federal acordó relevar de sus funciones a las dos direcciones de Tenerife.

Esa decisión se tomó a propuesta de la Ejecutiva Regional del PSOE canario, para poner fin al "clima de enfrentamiento y confrontación" interna que había entre los socialistas tinerfeños, en una situación que no era nueva, "sino que venía reproduciéndose con mayor o menor intensidad", explica la titular del Juzgado.

Los demandantes sostenían que la decisión de la Ejecutiva Federal había infringido los procedimientos previstos en los Estatutos del PSOE, vulneró los derechos de los afiliados y privó a los militantes socialistas de la isla Tenerife y de su capital de las direcciones que ambos casos habían elegido democráticamente.

La sentencia recuerda que parte de los demandantes han abandonado voluntariamente el PSOE y que, en algunos casos, hoy militan en otro partido (Por Tenerife, XTF), por lo que ya no tienen derecho alguno que invocar respecto a aquellas decisiones de 2010.

Sin embargo, entra a analizar el fondo del asunto para determinar si los demandantes que todavía siguen en el PSOE tienen o no razón en sus planteamientos.

La juez, que ya se había opuesto a revocar cautelarmente el nombramiento de las gestoras, falla ahora que la Comisión Ejecutiva Federal de los socialistas actuó dentro de las competencias que le atribuyen los Estatutos del PSOE, entre las que figura "suspender de sus funciones al órgano ejecutivo", "suspender la actividad orgánica de una agrupación" y "disolver dicha agrupación".

Y añade que lo hizo siguiendo el procedimiento previsto: a propuesta de los órganos regionales del PSOE en Canarias.

"Los partidos políticos, como organización, requieren de unas normas que han de cumplir todos sus afiliados, así como de una jerarquía en la toma de decisiones que han de respetar todos ellos, para garantizar la prevalencia de los principios que conforman la ideología del partido", argumenta la juez.

La magistrada sostiene que el hecho de que la Ejecutiva Federal "haya tomado unas decisiones para restablecer la vida política en (el PSOE de) Santa Cruz de Tenerife y terminar con las confrontaciones existentes no afecta al derecho de las personas particulares de ejercitar su derecho de participación, ya que estas son muy libres de ejercitarlo en cualquier partido político adecuándose a sus normas".

Esta sentencia ha sido difundida hoy por la dirección regional del PSOE en Canarias, que expresa su satisfacción por el fallo.

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