El juez del Tribunal Supremo dice que Hacienda no puede sancionar sólo por no seguir su criterio

  • Salamanca.- El Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), Ángel Aguallo Avilés, ha asegurado hoy en Salamanca que la Administración Tributaria no puede sancionar "por el simple hecho" de que "no se siga su criterio".

El juez del Tribunal Supremo dice que Hacienda no puede sancionar sólo por no seguir su criterio
El juez del Tribunal Supremo dice que Hacienda no puede sancionar sólo por no seguir su criterio

Salamanca.- El Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), Ángel Aguallo Avilés, ha asegurado hoy en Salamanca que la Administración Tributaria no puede sancionar "por el simple hecho" de que "no se siga su criterio".

En su intervención en los XXVI Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca, Aguallo se ha referido a la doctrina reciente del TS en casos en los que ha fallado en contra de Hacienda al considerar que "no se puede concluir la existencia de una simple negligencia por el simple hecho de que no se consultara a la Administración o no se siguiera el criterio mantenido por ésta".

El magistrado ha explicado que "ha sido y continúa siendo en casos" una práctica común el hecho de que la Administración Tributaria sancione a un contribuyente porque éste no siga sus recomendaciones, "cuando las consultas no son vinculantes para los obligados tributarios".

Ante los alumnos de los Cursos, la mayor parte de ellos doctorados iberoamericanos, Aguallo ha informado sobre las peculiaridades del sistema tributario español y los casos más frecuentes de reclamaciones judiciales que conlleva.

En este sentido, también ha señalado que de acuerdo con la doctrina del Supremo y en contra de la práctica de la Administración, "no puede presumirse la existencia de culpabilidad atendiendo exclusivamente a las circunstancias personales del obligado tributario".

Además, y volviéndose a escudar en la doctrina del tribunal del que es miembro, ha comentado que tampoco se puede deducir la culpabilidad de un contribuyente sólo por el hecho de que haya firmado las actas inspectoras.

Aguallo ha destacado en su intervención que dada la naturaleza de este tipo de casos es siempre la Administración Tributaria la que debe probar la culpabilidad del sujeto infractor y no el presunto culpable su inocencia.

Durante los próximos días, ponentes de distintos países intervendrán en las distintas conferencias, reuniones y mesas de trabajo que se celebran en el marco de estos cursos de Especialización en Derecho que cuentan con un gran prestigio internacional.

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