El límite máximo en prisión no puede favorecer la impunidad, dice el Supremo

  • Cometer delitos después de fijado el cumplimiento máximo de penas no puede resultar impune, ha señalado hoy el Tribunal Supremo en una sentencia que rechaza la solicitud de refundir penas de un reo que pedía integrar hechos diferentes bajo el paraguas de un cumplimiento máximo común.

Madrid, 12 feb.- Cometer delitos después de fijado el cumplimiento máximo de penas no puede resultar impune, ha señalado hoy el Tribunal Supremo en una sentencia que rechaza la solicitud de refundir penas de un reo que pedía integrar hechos diferentes bajo el paraguas de un cumplimiento máximo común.

Gabriel P. pidió que se sumaran a la liquidación de una condena contra él, ya practicada por un juzgado penal de Gerona, otras penas, éstas fijadas por un juzgado de Albacete por hechos diferentes.

La Audiencia Provincial de Albacete lo rechazó y el condenado recurrió ante el Supremo con el argumento de que, en caso contrario, su cumplimiento de penas desbordaría el máximo fijado por la Ley, de 30 años.

El Supremo recuerda en su sentencia que la ley impone un límite máximo de cumplimiento de las penas (de 30 años) para abrir la opción de la reinserción del interno y porque no tiene sentido esperar un cumplimiento de la pena superior a la duración de la vida humana.

Pero añade que esta idea "no permite proclamar el postulado que sugiere la defensa en su recurso, a saber, que siempre y en todo caso, sea cual fuere la fecha de comisión de los hechos y su conexión con otros, que ya han sido objeto de enjuiciamiento, los límites fijados en el artículo 76.1 del Código Penal operan como límites absolutos".

En consecuencia si se trata de hechos y procedimientos que no guardan conexión entre sí, es decir, que no pueden enjuiciarse en un solo proceso, no opera la citada limitación, dice el Supremo.

"De lo contrario, se alentaría la expectativa de impunidad que supone saber que, alcanzado el tope cuantitativo de los 30 años" de cumplimiento de cárcel "todo lo que suceda con posterioridad quedaría absorbido en ese máximo", señala el tribunal.

La sentencia cuenta con el voto particular de Andrés Martínez Arrieta, magistrado que considera que "ninguna resolución judicial debería aprobar una liquidación de condena que exceda de las limitaciones de cumplimiento efectivo legalmente previstas en la Ley".

Mostrar comentarios