El psoe defenderá hoy la modificación de la ley del tribunal del jurado en el congreso


El Grupo Parlamentario Socialista defenderá hoy en el Pleno del Congreso una modificación de la Ley del Tribunal del Jurado para su adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
El diputado Pablo Martín será el encargado de presentar esta proposición de ley, que trata de adecuar la legislación española para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a ser jurado.
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de asegurar que tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos.
Son los artículos 2 y 9 de la Convención los que definen los principios de comunicación y accesibilidad de las personas con discapacidad. La aplicación de estos principios en el ámbito de la justicia implica la supresión de aquellas barreras que puedan impedir la participación plena de discapacitados.
Además, su participación en el ámbito de la justicia queda garantizada en el artículo 125 de la Constitución española de 1978 en la institución del jurado.
La regulación de este derecho se efectuó en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, alguno de cuyos planteamientos requiere una revisión a la luz de los principios de la Convención de Naciones Unidas.
En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado del artículo 8 de la Ley Orgánica se menciona la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial, "una declaración cuya ausencia de matices no da cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil y que han de ser acogidos en dicho precepto", dice el PSOE.
Por eso, los socialistas proponen que el apartado 5 del citado artículo 8 de la Ley del Tribunal del Jurado contemple la participación de cualquier ciudadano con "capacidad suficiente para el desempeño de la función del jurado."
Establecen también que en el plazo de cinco días, los candidatos a jurado devuelvan el cuestionario que se les envíe "haciendo constar aquellos impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales que puedan dificultarles el ejercicio de la función de jurado" y solicitando los medios de apoyo que necesiten para ejercer su derecho.
Así, las administraciones públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los tribunales de justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.

Mostrar comentarios