El régimen disciplinario de las fuerzas armadas entra en vigor con la oposición de la aume


El nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que tiene como objetivo buscar el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, otorgando la atribución de la potestad disciplinaria como salvaguardia de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas, entrará este jueves en vigor con la oposición de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME).
La normativa, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 5 de diciembre, tiene como finalidad garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad, que forman parte del código de conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Este régimen se aplicará a los militares profesionales, siempre que no tengan suspendida su condición de tal, a los reservistas, a los alumnos de los centros docentes militares de formación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador académico, y a quienes tengan la asimilación de personal militar.
Del mismo modo, se mantiene la compatibilidad entre la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil, penal y disciplinaria judicial. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, acogiendo.
SANCIONES Y FALTAS
Esta ley aporta como novedad la elaboración de un orden lógico en la tipificación de faltas que supera la relación meramente enumerativa que se advierte en las normas anteriores, siguiendo el criterio bien consolidado de ordenarlas en función de los bienes jurídicos protegidos o deberes militares infringidos.
Por lo que se refiere a las sanciones que pueden imponerse en el ejercicio de la potestad disciplinaria, la ley contiene varias novedades de gran trascendencia. En ese sentido, incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo.
Por otra parte, mantiene la ley que el procedimiento por faltas leves se sustancie de forma preferentemente oral, pero con todas las garantías constitucionales como la audiencia del interesado o sus derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia.
Por último, también se reconoce al presunto infractor, en el trámite de audiencia, el derecho a formular alegaciones, instar la práctica de pruebas o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
OPOSICIÓN MILITAR
Por otra lado, la Asociación Unificada de Militares Españoles valora negativamente el desarrollo de dicho régimen disciplinario, ya que no ha tenido en cuenta sus principales reivindicaciones en materias tales como los arrestos, la posibilidad de privar a un soldado de su libertad sin la mediación de un juez, así como en la falta de separación entre las funciones instructoras y la de decisión sancionadora, lo que, a su juicio, es preocupante “porque se pueden dar casos de juez y parte”.
Así se pronunció, en declaraciones a Servimedia, el portavoz de AUME, Mariano Casado, quien subrayó que el colectivo se ve obligado a tomar una posición crítica respecto de dicho régimen, porque no se han tenido la mayoría de sus reivindicaciones.
A pesar de ello, el colectivo consideró que lo “único positivo” del nuevo régimen disciplinario militar es que se ha tenido en cuenta una de las viejas aspiraciones de AUME: la asistencia letrada a los militares en todos los procedimientos disciplinarios.
Esto, según Casado, permitirá que los militares “no sólo van a estar mejor asesorados, sino también asistidos”. El asesoramiento está relacionado con el hecho de que el militar tenga un problema y pueda consultar con un letrado, mientras que la asistencia supone un salto cualitativo, ya que da la posibilidad a los abogados de poder interactuar en el proceso abierto contra ese militar.
Por último, AUME lamentó que se haya perdido una oportunidad para poner al día y modernizar profundamente el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas españolas.

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