El Supremo absuelve a un chino del homicidio de una compatriota en 2008

  • El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un ciudadano chino del delito de homicidio de una joven de la misma nacionalidad cometido en 2008 en la localidad alicantina de Aspe por falta de pruebas, pero le mantiene la pena de cinco meses de prisión por posesión de material pornográfico.

Madrid, 30 may.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un ciudadano chino del delito de homicidio de una joven de la misma nacionalidad cometido en 2008 en la localidad alicantina de Aspe por falta de pruebas, pero le mantiene la pena de cinco meses de prisión por posesión de material pornográfico.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS ha estimado así parcialmente el recurso de Xifreng H., de nacionalidad china, contra la sentencia del 15 de marzo de 2011 de la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó a 14 años y cinco meses de prisión por homicidio, robo con violencia y posesión de material pornográfico.

La Audiencia de Alicante condenó a Xifreng de haber matado a Xiou Deng, de 17 años de edad e hija del propietario del restaurante "Hong Kong" de Aspe, con quien mantenía una relación.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se consideró probado que a las 16:30 del 25 de abril de 2008 el acusado estableció una discusión con la víctima en el interior del restaurante propiedad del padre de ésta, en el curso de la cual la estranguló y la dejó "inconsciente y agonizante".

La víctima fue encontrada después por los empleados del restaurante, que la trasladaron a un centro sanitario donde se certificó su muerte.

Asimismo, aseguraba la Audiencia Provincial que el acusado se apoderó de los 200 euros que había en la caja registradora del establecimiento, así como de unas llaves y dos teléfonos móviles.

Sin embargo, el TS señala que los restos biológicos de terceras personas aparecidos en las uñas de la víctima "no se corresponden con los del acusado".

También afirman los magistrados del Supremo que las pruebas solo evidencian "una relación sentimental entre el acusado y la víctima, pero no permiten deducir", ni su participación en la muerte, "ni su presencia" en el lugar de los hechos, pues ningún testigo le reconoció como la persona que hablaba con la víctima a través de la persiana del local donde fue estrangulada.

Además, el acusado aseguró que existen otras pruebas "que no han sido debidamente valoradas", como que desde su teléfono hubiera llamadas a la víctima, realizadas a 50 kilómetros de Aspe, en las horas en las que sucedió el crimen.

Sin embargo, el TS condena a cinco meses de prisión a Xifreng H. por posesión de archivos pornográficos, "algunos de ellos protagonizados por niñas de corta edad", que fueron obtenidos en el registro a las dependencias que ocupaba en un polígono industrial de Crevillente.

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