El supremo absuelve a una empresa de fumigación por la intoxicación de tres empleadas del hilton barcelona


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido absolver a la empresa de control de plagas Rentokil Initial, a quien la sociedad Hotelera Diagonal, explotadora del Hotel Hilton de Barcelona, reclamaba 1.513.460 euros por la intoxicación de varias trabajadoras de la limpieza tras la fumigación de tres plantas del establecimiento.
Los hechos se remontan a los días 8 y 9 de marzo de 1999, cuando Rentokil Initial España llevó a cabo una fumigación extraordinaria en las plantas 8, 9 y 10 del Hotel Hilton de Barcelona. La desinsectación se realizó con el producto Solfac-WP-10, cuyo principio activo es el ciflutrín, un insecticida de toxicidad baja o moderada para las personas.
Aun así, varias trabajadoras que participaban en la limpieza del hotel resultaron intoxicadas. Hotelera Diagonal reclamó a Rentokil Initial España un total de 1.513.460 euros, cantidad que se corresponde a los recargos de prestaciones que la entidad abonó a la Seguridad Social en relación a las declaraciones de invalidez de las trabajadoras por dicha intoxicación.
El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona decidió desestimar la demanda pero la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a la empresa de control de plagas a abonar 1.320.112 euros a Hotelera Diagonal.
RESPONSABILIDAD DEL HOTEL
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Francisco Marín Castán, han decidido ahora estimar el recurso de casación y absolver a Rentokil Initial, ya que, a pesar de sostener que “quien fumiga sin duda expone a terceros a una situación de riesgo”, concluyen que la intoxicación de las trabajadoras se produjo por el “incumplimiento” por parte del hotel de las medidas de seguridad.
Rentokil Initial informó al Hotel Hilton “del producto a utilizar y de las precauciones a adoptar, destacando entre éstas la prohibición de acceso a la zona hasta transcurridas 48 horas desde el fin de la fumigación, ventilación adecuada antes de entrar sin protección, y prohibición de usar lejías, detergentes y máquinas de vapor en la primera limpieza”.
El Alto Tribunal señala en la sentencia hecha pública hoy que fue el “incumplimiento” de estas medidas por parte de la empresa hotelera “lo que permitió que este riesgo llegara a materializarse mediante la intoxicación de las trabajadoras.” “Lo realmente cierto es que, de haberse observado, el daño no se habría producido por más que el material utilizado fuera peligroso”, indica la resolución.

Mostrar comentarios