El Supremo absuelve al exalcalde de Llucmajor al no probarse las acusaciones

  • El Tribunal Supremo ha absuelvo al exalcalde de Llucmajor (Mallorca) Lluc Tomás de la condena de tres años de cárcel por varios delitos de corrupción que le había impuesto la Audiencia Provincial de Palma al considerar que no se han probado las acusaciones formuladas contra él.

Palma, 23 abr.- El Tribunal Supremo ha absuelvo al exalcalde de Llucmajor (Mallorca) Lluc Tomás de la condena de tres años de cárcel por varios delitos de corrupción que le había impuesto la Audiencia Provincial de Palma al considerar que no se han probado las acusaciones formuladas contra él.

La sentencia ha contado con el voto particular de dos de los cinco magistrados que componían la sala, que discrepan de la mayoría al sostener que el exalcalde sí tenía que haber sido sentenciado por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Con esta nueva resolución el caso del exalcalde de Llucmajor, que dimitió en 2008 tras la condena y se dio de baja en el PP, vuelve a dar un giro procesal, ya que en 2010 el Supremo pidió a la Audiencia de Palma una nueva sentencia porque la primera tenía defectos, pero la segunda reiteró las mismas condenas, que ahora vuelven a ser corregidas.

Además de la absolución de Lluc Tomás de los delitos de negociaciones prohibidas, defraudación, malversación, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y prevaricación de los que había sido acusado, el Supremo ha rebajado las condenas de los otros dos implicados: el exconcejal Joaquín Rabasco Ferreria y su compañera sentimental María del Mar Aldao.

Rabasco ha visto reducida su condena inicial de seis de cárcel a la dos años de prisión y nueve meses de multa, mientras que la otra acusada ha pasado de tres años de cárcel a un año de prisión y multa de seis meses.

En sus dos sentencias, la Audiencia de Palma consideró probado que el alcalde, interesado en el año 1999 en el voto favorable de la Agrupación Social Independiente, cuyo presidente era Rabasco Ferreira, pactó con éste un plan de gobernabilidad del municipio "cuyo exacto contenido se desconoce".

De esta forma, el concejal y su pareja "urdieron diversas operaciones" en las que primaban sus "necesidades" y las del partido al interés del municipio.

Para ello, el concejal y su compañera María del Amor Aldao crearon cuatro sociedades que contrataron diversos eventos deportivos y musicales con el ayuntamiento, incumpliendo la ley de incompatibilidades, ya que Rabasco era funcionario público y actuaba como apoderado de las sociedades.

Además, el concejal ordenó el pago de la facturas "a pesar de que estas adolecían de diversos defectos", como que no se justificaba que "la oferta de la empresa de la que era apoderado fuera la más ventajosa para el municipio".

El alcalde prestó su "necesaria e imprescindible colaboración" en estos concursos o licitaciones amañadas, ya que en ocasiones firmó el pago a las empresas del concejal.

Con esta conducta "realizada conjuntamente por los tres acusados", según los magistrados de Palma, se perjudicó al Ayuntamiento de Llucmajor "por cuantía superior a los 681.000 euros".

Sin modificar los hechos probados, el Supremo considera ahora que la sentencia de Palma ha vulnerado la garantía constitucional de la presunción de inocencia del exalcalde de Llucmajor, ya que en ningún momento se esgrime una prueba de su participación en los hechos.

Añade el alto tribunal que hubiera sido necesario "la suficiente probanza" de la falta de justificación de las partidas abonadas a las sociedades controladas por los acusados, "prueba que no puede ser sustituida por una sospecha o intuición, ni presumirse sin más desde el mero dato de la cantidad efectivamente abonada".

Los magistrados que han formulado un voto particular, Joaquín Giménez García y Andrés Martínez Arrieta, reconocen que la sentencia de Palma tenía "graves deficiencias en la motivación" que han llevado al Supremo a absolver al alcalde del delito de malversación, "pues las insuficiencias del relato fáctico y de la motivación han hecho atendible la impugnación formulada por la defensa del alcalde condenado por ese delito".

Discrepan, en cambio, de la absolución de Lluc Tomás del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, ya que era el alcalde quien contrataba, firmaba los contratos con empresas de Rabasco, a la sazón concejal encargado de deportes y festejos, y lo hacía "con conocimiento de la situación y para facilitar la gobernabilidad municipal bajo su alcalde".

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