El Supremo condena a dos guardias grabados mientras torturaban a carterista

  • El Supremo ha considerado válida la prueba usada contra dos guardias civiles para condenarles por torturar a un carterista, prueba que consistió en la grabación de sus conversaciones mientras cometían el delito.

Madrid, 30 may.- El Supremo ha considerado válida la prueba usada contra dos guardias civiles para condenarles por torturar a un carterista, prueba que consistió en la grabación de sus conversaciones mientras cometían el delito.

La grabación fue autorizada por un juez que investigaba a uno de los agentes en relación con un supuesto tráfico de drogas, pero el Supremo acepta su validez para demostrar estos otros hechos siguiendo una doctrina ya establecida que lo permite.

Los condenados, Carlos A. P. M. y Antonio C. G., recurrieron ante el Supremo contra la condena por un delito de torturas a penas respectivas de un año de prisión y ocho de inhabilitación absoluta.

Los hechos probados ocurrieron en enero de 2008, cuando ambos condenados, destinados en el puesto de Tavernes (Valencia), trasladaban a un detenido como presunto autor de una falta de hurto cometido en el Centro Comercial Alcampo de la localidad de Alboraia.

Los agentes optaron por recorrer una carretera secundaria, lo que aprovecharon para golpear al detenido con el fin de que les comunicase la identidad de la otra persona que, junto con él, había intervenido en la presunta sustracción de una cartera a una mujer.

Sin embargo, en el vehículo se había instalado, con la correspondiente autorización judicial, un sistema de escucha de todo lo que se hablaba en el interior, en el marco de una investigación de un posible delito de tráfico de drogas en el que se sospechaba que podía estar implicado Carlos A. P. M.

De ese modo, se grabó la secuencia entera de la paliza a la víctima y los comentarios entre los dos torturadores mientras se la propinaban.

En su sentencia, el Supremo confirma la condena basándose en la validez de la única prueba de cargo, "la grabación de las conversaciones mantenidas en el interior del coche policial".

"Siempre que se acuerda una intervención telefónica se produce una recogida de arrastre de todas las conversaciones mantenidas a través del teléfono intervenido", por lo que la grabación valía como prueba, ha señalado el Supremo para confirmar la condena.

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