El supremo condena al gobierno de aragón por la exclusión educativa de un niño autista


El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Aragón por haber vulnerado el derecho fundamental a la educación de un joven con autismo al excluirlo de un programa especial que seguía en un centro escolar de Huesca sin ofrecer una alternativa a sus padres.
De esta forma, ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que condenó el 14 de octubre de 2013 al Ejecutivo aragonés, que presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, hecha pública este viernes, señala que el joven, que tiene ahora 23 años, asistía desde el curso 2007-08 al aula sustitutoria de educación especial en el IES Pirámide, de Huesca, al tener reconocida una gran dependencia por autismo y requerir de necesidades educativas especiales permanentes.
Sin embargo, el joven dejó de acudir a clase el 15 de enero de 2011 al agravarse los episodios agresivos que sufría, lo que llevó a la dirección del instituto a requerir a sus padres una garantía psiquiátrica que implicaba la administración de medicamentos antipsicóticos que se consideraron contraindicados.
La orientadora y la jefa del departamento de orientación sugirieron que el joven podría volver al instituto después de que el personal que le atendía recibiera formación específica, se estableciera un protocolo de actuación frente a episodios violentos y se acondicionara el aula para aislarle con seguridad, si bien reconocieron que esto último repercutiría en falta de espacio para sus compañeros.
Sin embargo, el informe final del curso 2009-10 destacaba que el joven debía continuar integrado en el grupo porque resultaba positivo para su socialización y que el agravamiento de las crisis del último año se debía al cambio de las pautas educativas y del equipo docente, sobre todo de la tutora, que era la única que le atendía de forma permanente.
PAGO DE COSTAS
El padre pidió a las autoridades educativas que no excluyeran a su hijo, que obtuvo el reconocimiento de su gran dependencia el 20 de abril de 2012 a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, lo que supondría una pensión de 416,98 euros mensuales y un centro de día como recurso idóneo no disponible.
Pero el padre recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y pidió diversas medidas en defensa del derecho fundamental a la educación del joven y de otros niños autistas que puedan sufrir la misma exclusión.
El máximo órgano judicial autonómico dio la razón al padre al ver lesionado el derecho fundamental a la educación, aunque señaló que no era posible la vuelta al instituto porque el joven ya había cumplido los 21 años, edad límite para la que se extiende la educación especial, y condenó al Ejecutivo aragonés al pago de las costas, de hasta 1.500 euros.
El Gobierno de Aragón interpuso dos motivos de casación contra esta sentencia, pero el Tribunal Supremo indica que la sentencia del órgano judicial autonómico “no es incongruente ni carece de motivación”, además de que “la demanda es coherente”. Por ello, condena al Ejecutivo dirigido por Luisa Fernanda Rudi al pago de 3.000 euros por las costas judiciales.

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