El Supremo confirma una multa de 600.000 euros a Sniace por vertidos al Saja

  • El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de algo más de 601.000 euros a Sniace por vertidos contaminantes al río Saja entre los meses de agosto de 2007 y abril de 2008, cuando la empresa tenía suspendida la autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Santander, 8 jun.- El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de algo más de 601.000 euros a Sniace por vertidos contaminantes al río Saja entre los meses de agosto de 2007 y abril de 2008, cuando la empresa tenía suspendida la autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte.

En una sentencia dictada el pasado 25 de mayo y conocida hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal desestima un recurso de la compañía y confirma un acuerdo del Consejo de Ministros por el que se imponía la multa y se obligaba a la empresa a pagar también una indemnización de unos 344.000 euros por los daños ambientales.

El vertido que dio lugar a esta sanción se realizó al río Saja, a su paso por el municipio de Santillana del Mar, cuando Sniace llevaba ya todo un año con la autorización de vertidos suspendida por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte (CHN).

De hecho, según se explica en la sentencia, ésta no fue la única multa propuesta por la CHN, sino que era ya la tercera consecutiva por los vertidos que realizó la empresa tras la revocación de la autorización.

La sanción, ratificada por el Consejo de Ministros, fue recurrida por Sniace ante el Tribunal Supremo para que se anulara o, en su defecto, se redujera a la mitad.

Pero su petición no es atendida por el Alto Tribunal que subraya que las muestras de agua tomadas en el río constatan que la empresa estaba realizando vertidos sin autorización y, además, de "un alto poder contaminante".

La sentencia asegura que la presunción de inocencia de Sniace ha quedado "pulverizada" por las pruebas y recuerda también que el exsecretario del consejo de administración de la empresa Miguel Gómez de Liaño fue incluso condenado a un año de cárcel por los vertidos contaminantes que se realizaron al río cuando estaba suspendida la autorización.

El Supremo señala que hay "hasta 32 actas de tomas de muestra" y otros tantos informes que ponen de relieve el contenido de los vertidos y evidencian un "reiterado incumplimiento" de los niveles de zinc permitidos.

Con toda esa información se opone a anular la sanción a Sniace, pero también rechaza rebajar el importe porque, a su juicio, la cuantía fijada es proporcional a la gravedad del vertido.

La sentencia incide en la "grave" afectación medioambiental y el "alto poder contaminante" de los vertidos para las aguas del río. Y hace hincapié además en la "reiteración y persistencia" de la conducta, que ha motivado la apertura de más procedimientos sancionadores.

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