El supremo cree que el maltrato psicológico es "justa causa" para desheredar a un hijo que maltrató a su madre


Una sentencia del Tribunal Supremo considera que el maltrato psicológico es "justa causa de desheredación", con ello se reitera su doctrina jurisprudencial aplicable sobre este tipo de conflictos familiares.
El caso en el que se basa esta decisión del alto tribunal es el de un hombre de Castellón que recurrió la decisión que su madre había manifestado en el testamento de desheredarle y dejar todos sus bienes a su otra hija. El tribunal de primera instancia que juzgó el caso entendió que el hijo “maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre” durante los últimos seis años de su vida, tiempo en el que “le arrebató su patrimonio” hasta que ella falleció, “sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario”.
Aunque al inicio del proceso, el juez de primera instancia había desestimado la demanda interpuesta por el varón, la Audiencia Provincial la estimó parcialmente, pues entendió que el daño psicológico no estaba contemplado en el artículo 853.2 del Código Civil.
Por eso ahora el Supremo sostiene que además de los hechos probados de la existencia de maltrato psicológico, la sentencia tiene en cuenta un recurso de 2011 en el que se revocó una serie de donaciones hechas en vida por la fallecida a favor de este mismo hijo y su familia, “por su comportamiento doloso y el conflicto emocional que había sufrido la madre”.
El Supremo también entiende que todas estas circunstacias “son determinantes del maltrato como causa de desheredación en la interpretación reiterada” del citado artículo del Código Civil.

Mostrar comentarios