El Supremo da la razón a Zeta ante una demanda del expresidente de la AVT

  • El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación en materia de derechos fundamentales presentado por el Grupo Zeta tras una demanda interpuesta por el entonces presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Francisco José Alcaraz, por el reportaje publicado en la revista "Interviú", en 2007, titulado "El cortijo de Alcaraz".

Madrid, 1 mar.- El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación en materia de derechos fundamentales presentado por el Grupo Zeta tras una demanda interpuesta por el entonces presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Francisco José Alcaraz, por el reportaje publicado en la revista "Interviú", en 2007, titulado "El cortijo de Alcaraz".

Los demandantes consideraban que en dicho trabajo se vertían injurias y calumnias que difamaban su buen nombre y el de la asociación que él presidía, "generando la apariencia de que él y su esposa se lucraban de dicha asociación".

La sentencia, en primera instancia, estimó la demanda, declarando la existencia de una intromisión legítima en el derecho al honor de los demandantes, al entender que el requisito de veracidad no se cumplía.

La Audiencia Provincial confirmó, posteriormente, esta sentencia y desestimó el recurso de apelación de la parte demandada, ante lo cual Zeta presentó un recurso de casación, que ha sido estimado por el magistrado del Tribunal Supremo, al entender que prevalece la libertad de información en un Estado democrático.

Ante la colisión en el derecho al honor y el derecho a informar, la sentencia considera que prevalece el segundo, al entender que la información cumplió todos los parámetros legales para considerar que la había ejercido de forma lícita.

La sentencia considera que la información relativa a la crítica de la gestión de fondos públicos "es de un elevado interés público", que se llevó a cabo por parte del profesional de la comunicación una labor de investigación, ofreciendo datos que, en lo esencial, resultaron ser ciertos.

El tribunal considera que, a pesar de la existencia de inexactitudes en el reportaje, algunas rectificadas posteriormente, "no puede tener la relevancia suficiente como para descartar en este caso la primacía de la libertad de información".

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