El Supremo defiende la prórroga de los convenios y el respeto por lo firmado

  • El Tribunal Supremo (TS) justifica su sentencia en defensa de la ultraactividad y de mantener los derechos laborales pactados aunque haya vencido el convenio por considerar que estos forman parte del sinalagma (contrato con obligaciones recíprocas para las dos partes) establecido.

Madrid, 23 ene.- El Tribunal Supremo (TS) justifica su sentencia en defensa de la ultraactividad y de mantener los derechos laborales pactados aunque haya vencido el convenio por considerar que estos forman parte del sinalagma (contrato con obligaciones recíprocas para las dos partes) establecido.

En su sentencia, el TS descarta una tesis, que denomina "rupturista", según la cual dichos derechos y obligaciones de las partes pasarían a regirse exclusivamente por las normas estatales legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales existentes con anterioridad en el ámbito del convenio colectivo fenecido.

Frente a esta tesis, la que defiende el TS es la llamada "conservacionista", según la cual dichas condiciones laborales que venían rigiendo con anterioridad a la pérdida de vigencia del convenio colectivo en cuestión deberían mantenerse puesto que forman parte del sinalagma contractual establecido entre las partes.

Según el Supremo, la tesis "rupturista" podría producir en el ámbito del contrato de trabajo una alteración sustancial de sus condiciones para trabajador y empresario, que transformaría las bases esenciales del propio contrato y el equilibrio de las contraprestaciones, pudiendo dejarlo sin los requisitos esenciales para su validez, como son el "objeto cierto que sea materia del contrato" y la "causa de la obligación que se establezca".

A su juicio, si se aplicara esta teoría, se producirían "indeseables" consecuencias para ambas partes como que cualquier trabajador pasaría a percibir el salario mínimo interprofesional, podría ser obligado a realizar cualquier tipo de actividad, la jornada pasaría a ser la máxima legal y las cláusulas de horario y flexibilidad quedarían sin efecto.

Según la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de ese año, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de 12 meses.

En su primer pronunciamiento sobre esta cuestión, el Supremo llega a esta conclusión tras analizar el caso de una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto.

Al no existir uno de ámbito superior, comunicó a sus empleados que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, abonó la nómina del mes que estaba en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró entonces no ajustada a derecho la conducta de la empresa, que interpuso un recurso ante el Supremo que ahora ha desestimado.

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