El supremo establece que la crisis es motivo para modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado aplicar la cláusula 'rebus sic stantibus' ('estando así las cosas') y ordena modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accord con la Residencia Ademuz el 25 de febrero de 1999 con una duración de 25 años.
La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula 'rebus sic stantibus', que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas, rompiendo el equilibrio económico del contrato.
La Sala de lo Civil explica que el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social ha producido en la actualidad un cambio progresivo de la concepción tradicional de la 'rebus sic stantibus', que tenía un marco de aplicación sumamente restrictivo.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, afirma que ahora se tiende a una aplicación normalizada de dicha figura y se declara "que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias".
La cláusula 'rebus sic stantibus' es un remedio no legislado para revisar judicialmente el contenido de un contrato cuando hay una alteración sustancial de las circunstancias en que éste se acordó. No lo recoge explícitamente el Código Civil, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo sí ha defendido su aplicación, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos excepcionales.
Esos requisitos son la alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, la desproporción desorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilamiento del equilibrio de las prestaciones, que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles y que no haya otro medio para remediar el perjuicio.
Aunque en su sentencia del 8 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo decía que la crisis económica, por sí sola, no permite al comprador desistir del contrato, ahora estima que la situación económica es una realidad social que debe ser tenida en cuenta.

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