El supremo establece que las declaraciones policiales no tendrán validez si el reo no las confirma ante el juez


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado un cambio de criterio en relación a las declaraciones policiales, que a partir de ahora no tendrán validez si el reo no las ratifica en presencia del juez y no hay pruebas que demuestren su veracidad.
La Sala, reunida hoy en pleno no jurisdiccional, ha decidido por mayoría de 12 a cinco asumir el criterio que han venido fijando el Tribunal Constitucional y la propia Sala del Tribunal Supremo en relación con el valor probatorio de declaraciones de detenidos en sede policial que posteriormente no se corroboraban ante el juez.
El Supremo hasta ahora seguía la pauta marcada por un pleno de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los policías que habían practicado el interrogatorio corroboraban los extremos de esa declaración compareciendo durante la vista oral.
Esta posibilidad es la que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina del Constitucional. El TS aclara basándose en la doctrina del TC que las declaraciones ante los funcionarios de Policía no corroboradas en sede judicial sólo tendrán valor probatorio si se confirma esa información por otros datos objetivos.

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