El Supremo obliga a devolver 464.305 ? a la administradora de una empresa

  • El Tribunal Supremo considera que la sustracción indebida de 464.305? por la administradora de una empresa a la compañía no ha prescrito y el dinero debe ser devuelto ya que, aunque hayan transcurrido años desde los hechos, hasta una fecha reciente no se pudo comprobar el desfalco.

Madrid, 18 abr.- El Tribunal Supremo considera que la sustracción indebida de 464.305? por la administradora de una empresa a la compañía no ha prescrito y el dinero debe ser devuelto ya que, aunque hayan transcurrido años desde los hechos, hasta una fecha reciente no se pudo comprobar el desfalco.

La sentencia obliga a la administradora a pagar 464.305 euros más el interés legal porque la demanda de las cantidades sustraídas no pudo ejercitarse mientras ella era la administradora única de la sociedad, ya que no era conocida la sustracción, sino cuando saltaron las alarmas porque la empresa entró en liquidación.

Como hechos probados la sentencia relata que la compañía mercantil Bolsos PT S.A. reclamó a Victoria Y. Z. 464.305'99 euros, más intereses y costas del procedimiento, como devolución de diversas disposiciones por caja que hizo la demandada entre los años 1992 a 2003, cuando era administradora de la sociedad.

Se trataba de cantidades no destinadas a la actividad social de la compañía, sino al consumo personal de la demandada.

En su contestación a la demanda la acusada alegó que se trataba de retribuciones salariales, aunque sin constancia a efectos fiscales, y subsidiariamente defendió que la acción había prescrito, al menos en cuanto a las cantidades correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993, dado que la demanda se interpuso el 30 de diciembre de 2008.

"Mientras la demandada estuvo en la sociedad" la ausencia del dinero no fue conocida por los demandantes, sus propietarios, y por eso la demanda no pudo ser presentada hasta que "el control pasó al liquidador" de la empresa, en 2008.

De este modo, a pesar de que hayan transcurrido hasta quince años entre las fechas señaladas por la demandada y la de presentación de la reclamación, no cabe admitir que haya prescrito el delito, señala el Supremo para fallar en contra de la demandada.

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