El Supremo rebaja la pena a un Guardia Civil que se presentó borracho en el cuartel

  • El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la sanción de seis meses de empleo impuesta a un guardia civil del puesto de Tafalla (Navarra) que confesó haberse presentado en el cuartel con una "cogorza de cojones", porque el agente no se emborrachó estando de servicio sino antes de entrar a trabajar.

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la sanción de seis meses de empleo impuesta a un guardia civil del puesto de Tafalla (Navarra) que confesó haberse presentado en el cuartel con una "cogorza de cojones", porque el agente no se emborrachó estando de servicio sino antes de entrar a trabajar.

En la sentencia, el Supremo conmuta la sanción por una falta muy grave por una de carácter leve, castigada sólo con cuatro días de pérdida de sueldo.

El TS argumenta que el régimen disciplinario de la Guardia Civil establece como falta muy grave "embriagarse durante el servicio", algo que no hizo en ningún momento el agente que, de hecho, pidió ser sustituido del turno que tenía asignado antes de ponerse a trabajar.

Diez minutos antes de comenzar el servicio a las 22:00 horas del 30 de enero de 2006, el guardia civil se presentó ante su superior y le espetó con evidentes síntomas de embriaguez:" Llevo una cogorza de cojones. Prefiero decírselo antes que darme por indispuesto. He estado bebiendo y no voy en condiciones de entrar esta noche de servicio".

En ese momento, el comandante de puesto le retiró el arma reglamentaria y procedió a relevarle del puesto de vigilancia del cuartel que tenía encomendado hasta las 06:00 horas del día siguiente.

El jefe de puesto y el resto de agentes que lo vieron coincidieron en señalar que estaba incapacitado para trabajar, ya que presentaba "ojos rojos", "olor a alcohol", "habla pastosa" y altibajos de ánimo que iban desde "sollozos y lamentaciones" hasta "subidas de tono" en medio de una evidente "torpeza de movimientos".

En su descargo, el guardia civil aseguró que estaba pasando por problemas económicos, personales y profesionales, que le habían impuesto "tres correctivos" y que "ya no aguantaba más".

Por todo ello, el Supremo considera acreditado el estado de embriaguez del agente y establece que no se ha vulnerado su presunción de inocencia aunque sí cree que debe rebajarse la sanción de seis meses de empleo que se le impuso.

El tribunal recuerda que el régimen disciplinario tipifica como falta muy grave "embriagarse durante el servicio" o "prestar servicio en estado de embriaguez", supuestos que no son de aplicación en este caso, ya que el agente "no llegó a iniciar la prestación del servicio al ser relevado del mismo precisamente a causa de su estado alcohólico".

Tampoco considera el TS que la conducta del guardia pueda incardinarse en el supuesto de "embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la institución", porque los hechos no fueron presenciados por personas ajenas a la Guardia Civil.

Así pues, el Supremo anula y deja sin efecto la sanción de seis meses de empleo por una falta muy grave impuesta por el Ministerio del Interior y la sustituye por una falta leve castigada con la pérdida de cuatro días de haberes.

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