El supremo rechaza abrir procedimiento penal contra lópez aguilar por presuntos malos tratos


El Tribunal Supremo ha decidido devolver la exposición razonada del caso de los presuntos malos tratos del europarlamentario y exministro de Justicia socialista Juan Fernando López Aguilar contra su esposa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y acuerda, por el momento, que no ha lugar a la apertura de procedimiento penal contra el aforado.
Por unanimidad de los cinco magistrados de la Sala, se considera que la exposición razonada elevada al Supremo presenta un “déficit argumental” que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, deberían derivarse de una resolución de esa naturaleza.
Los jueces, en un auto cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, recuerdan que la documentación remitida al Supremo está integrada por dos procedimientos. El primero de ellos son unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015 por Gorka de la Nuez, que fueron archivadas en un auto que ya es firme, al no haber sido recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada, por lo que adquiere el valor de cosa juzgada.
Ese sobreseimiento libre alza un "obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos sobre los que construir una imputación sobrevenida", explica el auto conocido hoy.
La dificultad, según la Sala, "se agrava a la vista de la lectura de la declaración judicial prestada por doña Natalia (la exesposa del ministro) ante la jueza de Violencia sobre la Mujer, en la que no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado".
Para la Sala, "resulta ineludible que la jueza instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial de don Gorka de la Nuez".

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