El supremo rechaza los recursos de griñán y zarrias contra su decisión de enviar la contrapericia a alaya


El instructor del caso de los ERE en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, ha rechazado el recurso que habían planteado las defensas del expresisdente de Andalucía José Antonio Griñán y del exconsejero Gaspar Zarrias contra la decisión del magistrado de enviar a la juez Mercedes Alaya la prueba contrapericial sobre los ERE realizada por catedráticos de universidades madrileñas.
El juez instructor Alberto Jorge Barreiro rechaza así el recurso de reforma que presentaron las defensas de Gaspar Zarrias y José Antonio Griñan contra la decisión del magistrado de enviar a la juez Alaya la contrapericia aportada por la defensa de Griñan en el Tribunal Supremo. También recurrieron la decisión del instructor de solicitar a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) una ampliación de su informe sobre la contrapericia de las defensas.
En su auto Barreiro explica cual es su función, como juez investigador. El magistrado contextualiza el marco en el que se va a desarrollar esta investigación, respecto a la causa que se sigue en Sevilla. Rebate el argumento de las defensas de que los hechos no son los mismos.
Según el magistrado, sí lo son sustancialmente y cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afectan a los cinco imputados, "resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento".
El juez entiende que la base común en ambos procesos versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado género en los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucia. Señala, además, que no es igual la participación individual de cada uno de los presuntos autores en los diferentes hechos.
El ponente considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una mera derivación del macroprceso que se tramita en Sevilla, con una amplia base fáctica compartida por lo que, por razones obvias de auxilio y cooperación judicial, del mismo modo que el Supremo cuando admitió la causa acordó que el juzgado de Sevilla le remitiría todo lo relacionado con los aforados, en sentido inverso, en los hechos atribuibles a los no aforados "este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado".
El juez rechaza la indefensión que según los recurrentes podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla. Barreiro aprovecha para destacar "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos" y en el presente caso, además, se añaden los inconvenientes que arrastra consigo un "macroproceso y su división en piezas a que suele tenderse como solución paliativa de ls graves perjuicios derivados de la extensión de una macrocausa".
Esa situación de aforamiento no sólo produce inconvenientes y limitaciones para los aforados que "mediante su decisión personal pueden acogerse con algún condicionamiento al fuero ordinario de una Audiencia Provincial y acudir al Tribunal Supremo solo en casacion". Lejos de originar debilidad procesal, considera que origina "una notable capacidad de trastocar el ámbito competencial de las instituciones a tenor del sistema procesal que se viene aplicando".
El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrias a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos de la IGAE, dando a entender que se trata "de una especie de reuniones cuasi clandestinas y contra legem, que se oponen al ordenamiento procesal".
El juez instructor en primer lugar advierte que esos peritos son desde hace tres años los peritos de la juez de instrucción de Sevilla y por tanto no son de parte. El juez instructor ha considerado lo más razonable recurrir a estos expertos y a los funcionarios de la Guardia Civil que han venido actuando en el juzgado de Sevilla con el fin de que complementen su investigación respecto a los nuevos imputados por el Tribunal Supremo. Los recurrentes se quejaban de que el juez no haya recibido hasta ahora a los peritos de la defensa.
Barreiro habla de "alteración de planos y confusión de conceptos" y puntualiza que el investigador reciba a los peritos judiciales y a los de las defensas para planificar la línea de la investigación que va a seguirse con respecto a los imputados, favorece notablemente los intereses de la defensa pero no a los intereses de la sociedad en lo que ha de ser una investigación judicial de la que no deben tener conocimiento los investigados, pues no parece factible planificar una investigación judicial con una actuación conjunta y connivente de los investigadores e investigados".
El auto también rechaza la objeción de la defensa de Zarrias a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en la Comisión General de viceconsejeros. El instructor contextualiza el ámbito penal de los hechos investigados, que la sala de admisión enmarcó en los delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos.
Según el juez, el contenido de esos consejos de viceconsejeros que preparaban las decisiones a adoptar por los consejos de gobierno, puede ser relevante para la investigación de los hechos.
De un lado, para averiguar el sustrato de hechos de los elementos del dolo en las conductas gubernativas ejecutadas en los altos niveles de la pirámide administrativa. Y de otro lado para conocer cómo se preparaban las decisiones que luego se aprobaban en los consejos de Gobierno. El juez recuerda que en el delito de prevaricación no solo concurre la modalidad de la autoría, ya que también caben las formas de participación.

Mostrar comentarios