El Supremo sostiene que los regalos a Camps se hicieron con "aparente opacidad" y "de forma repetida"

  • El Alto Tribunal ha dado a conocer la sentencia con el fallo que ordena reabrir la investigación de la causa de los supuestos regalos de trajes a Camps por la trama Gürtel. En el auto, aprobado por unanimidad por los cinco magistrados del Supremo, se echan por tierra las sentencias a las que se acogió el TSJ valenciano para sobreseer el caso el pasado mes de agosto.
C.I.

Los cinco magistrados del Tribunal Supremo que acordaron reabrir la investigación sobre los trajes supuestamente regalados al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, por la trama Gürtel, subrayan en el auto (PDF) que, siguiendo las afirmaciones de las acusaciones del fiscal y los socialistas valencianos, "los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores".

El Supremo echa por tierra hasta seis sentencias a las que se acogió el TSJ de la Comunidad Valenciana para el sobreseimiento del caso abierto contra Camps, Victor Campos (ex vicepresidente valenciano), Rafael Betoret (ex jefe de Gabinete de la conselleria de Turismo) y Ricardo Costa (ex secretario general del PPCV).

"La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado", subraya la sentencia del Supremo.

No obstante, también matiza que la jurisprudencia española ha exigido como "elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto".

En este sentido, recuerda que el bien jurídico que se protege del delito de cohecho en general es "preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho". Al respecto, matiza que no se han ocupado de "la cuantía, proporcionalidad o dimensión del regalo" en sí mismo.

Causalidad entre el regalo y la consecución de un acto

Los jueces del Supremo se acogen, así, a las tesis del fiscal que señala en su recurso que no tiene por qué existir una causalidad entre la dádiva (los trajes) y la consecución de un acto, ya que también se pena si la autoridad lo admite en consideración a su función.

El Supremo ha estimado este motivo (el primero presentado tanto en el recurso de la Fiscalía Anticorrupción como en el de la acusación particular de un grupo de diputados socialistas) para anular el sobreseimiento de esta caso que el TSJ valenciano falló el pasado mes de agosto.

La clave está en el artículo 426 del Código Penal y en concreto en la conjunción "o". "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".

Respecto al auto del TSJ valenciano por el que se archivó el caso, el Supremo remarca en cuanto al sobreseimiento sobre Ricardo Costa "no tendría que ser en principio descartable, si bien provisional", debido a su condición de diputado en el Parlamento valenciano, a pesar de que el voto particular del tribunal valenciano lo dejaba fuera de sospecha al no ostentar cargo alguno en el Gobierno valenciano.

"El Tribunal excluye de principio la tipicidad de su conducta por cuanto no ha desempeñado cargo alguno dentro del esquema de organización del Gobierno de la Generalidad Valenciana, siendo desde 1995 miembro de las Cortes valencianas. Ahora bien, dicho señor sí ha sido y es, bien vicesecretario general, bien secretario general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, lo cual no supone el ejercicio de una función pública con independencia de que ello tenga interés público, pero no podemos apartarnos del principio de taxatividad en la aplicación de la norma penal", señala el auto.

Por ello, sostiene que el "nexo de causalidad debe establecerse en relación con su función como diputado de las Cortes valencianas". Esto, según el auto, "ha suscitado dudas razonables al Tribunal y si tenemos en cuenta el criterio objetivo del círculo de influencia donde se asienta su posición", por lo que no se descarta su sobreseimiento aunque remarca que debería ser provisional.

El caso ha sido devuelto al juez instructor del TSJ de la Comunidad Valenciana para que "continúe su tramitación en la forma legalmente procedente".

Mostrar comentarios