El TC admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo a varios artículos de la Ley de Síndic de Grueges

  • Madrid.- El Tribunal Constitucional ha acordado hoy admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra varios artículos de la nueva Ley de Síndic de Greuges, que amplía las competencias y atribuciones de este organismo para adaptarlas al actual Estatuto catalán.

El TC admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo a varios artículos de la Ley de Síndic de Grueges
El TC admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo a varios artículos de la Ley de Síndic de Grueges

Madrid.- El Tribunal Constitucional ha acordado hoy admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra varios artículos de la nueva Ley de Síndic de Greuges, que amplía las competencias y atribuciones de este organismo para adaptarlas al actual Estatuto catalán.

La ley, que fue aprobada por el Parlament de Catalunya hace cuatro meses, atribuía al Síndic la condición de "autoridad catalana" para "la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes", de acuerdo con el protocolo de la Convención de Naciones Unidas.

Precisamente, este extremo, recogido en el artículo 1.b, es uno de los recurridos por el Defensor del Pueblo y admitidos ahora a trámite por el Tribunal Constitucional.

Otro de los artículos recurridos es el 3.1, según el cual el Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatut.

Asimismo, el recurso del Defensor del Pueblo afecta a dos apartados del artículo 26 que relata las competencias del Síndic para supervisar las actividades de organismos públicos y privados si bien sólo se recurre lo referido a "la administración local".

El recurso del Defensor del Pueblo también afecta a los artículos comprendidos entre el 68 y el 78, que regulan las competencias de este organismo como "autoridad catalana" para la prevención de la tortura y otros tratos crueles y degradantes, así como el ámbito, principios y funciones de actuación, relaciones de colaboración o la obligación de presentar anualmente un informe monográfico al Parlamento con las actuaciones efectuadas.

Además, los artículos finales del tramo recurrido, en concreto 76, 77 y 78, son los referidos a la configuración del equipo de trabajo para la prevención de la tortura, el consejo asesor y las relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Mostrar comentarios