El tc advierte de que los trabajadores subcontratados gozan de la misma protección frente a los abusos de las empresas


El Tribunal Constitucional ha establecido que los trabajadores subcontratados deben gozar de la misma protección frente a los abusos de los patrones que los asalariados de las empresas matrices, especialmente en lo referente al derecho a la huelga.

Los magistrados del TC han realizado esta advertencia en una sentencia hecha pública hoy en la que otorgan amparo a un trabajador que desarrollaba su labor a través de una subcontrata y que fue despedido por hacer huelga.
“La libertad de empresa no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas”, señala la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, una resolución que ha contado con el voto discrepante de los magistrados Guillermo Jiménez, Jorge Rodríguez-Zapata, Ramón Rodríguez, Vicente Conde y Javier Delgado.
HUELGAS Y DENUNCIA
El trabajador demandante de amparo prestaba servicios para la empresa Unigel, contratista a su vez de la empresa Samoa Industrial y dedicada a la fabricación de equipos de lubricación para la automoción y la agricultura.
Desde el mes de marzo de 2005 los trabajadores de Unigel iniciaron negociaciones con la empresa con el objetivo de alcanzar un pacto para la mejora de sus condiciones de trabajo que les igualara con los empleados de Samoa Industrial.
Las negociaciones no llegaron a buen término y los trabajadores convocaron y desarrollaron varias jornadas de huelga los días entre el 17 de marzo de 2005 y el 28 de abril de 2005. Los empleados denunciaron además el 6 de abril ante la Inspección de Trabajo una situación de cesión ilegal frente a la empresa Samoa Industrial.
Los empleados decidieron no trabajar más allá de las horas acordadas en el contrato, lo que llevó a Unigel a contratar a otros empleados para procurar el mismo servicio a Samoa Industrial.
El 6 de mayo de 2005 Samoa Industrial comunicó a Unigel que, dada la pérdida de competitividad que le suponía el mantener los servicios contratados, rescindía por completo el contrato de arrendamiento de servicios. Tres días más tarde, Unigel despidió a los 24 trabajadores que tenía en Samoa, entre ellos al demandante de amparo.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
El trabajador presentó una demanda contra Unigel en la que pedía que se declarase la nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga. Alegaba que su despido estuvo motivado por las movilizaciones desarrolladas por los empleados de la contratista y aseguraba que se había vulnerado su derecho a no ser despedido o sancionado como consecuencia del ejercicio legítimo de la huelga.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, en agosto de 2005, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en febrero de 2006, desestimaron la demanda interpuesto por el trabajador.
Los magistrados del Tribunal Constitucional han decidido anular las dos sentencias de instancia al concluir que fueron vulnerados los derechos fundamentales del trabajador. “Ha quedado plenamente acreditado que el trabajador demandante de amparo ha perdido su empleo como consecuencia del ejercicio de sus derechos fundamentales”, señala la sentencia.
Las deliberaciones se han centrado en determinar “la vigencia y contenido de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de las relaciones laborales en régimen de subcontratación”.
En este sentido, los magistrados señalan que “el ejercicio de las facultades organizativas del empleador”, en este caso una subcontratación de servicios, “no puede traducirse en la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador”.
Ante las dificultades que podría causar la readmisión en Unigel del trabajador despedido, provocada por la finalización del contrato mercantil de arrendamiento de servicios suscrito con Samoa Industrial, el Tribunal Constitucional ordena que un juzgado de lo Social determine si es más procedente la imposición de una indemnización.

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