El TC modifica la doctrina para interponer recursos de amparo

  • El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha modificado su doctrina en relación con el requisito consistente en agotar la vía judicial como paso previo a la interposición de un recurso de amparo ante este órgano.

Madrid, 20 dic.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha modificado su doctrina en relación con el requisito consistente en agotar la vía judicial como paso previo a la interposición de un recurso de amparo ante este órgano.

En una sentencia aprobada por unanimidad, el TC limita los casos en los que para determinar el amparo de este tribunal resulta exigible plantear un incidente de nulidad de actuaciones contra la última resolución recaída en el procedimiento.

La exigencia de agotamiento de la vía judicial previa responde a la "finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo", de tal manera que antes de denunciar ante el TC la posible vulneración de un derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de pronunciarse, explica tribunal.

Partiendo de esta premisa la sentencia dictada por el Pleno del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, afirma que el requisito puede considerarse cumplido, sin necesidad de llegar al incidente de nulidad de actuaciones en determinados supuestos.

En concreto "cuando se compruebe que los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en vía de amparo constitucional".

"Lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración", añade el TC.

Es decir, cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias debe entenderse a juicio del TC cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa.

De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia recaída en el procedimiento.

Este giro doctrinal se ha producido en la sentencia que otorga el amparo a la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste, condenada por el Tribunal Supremo por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un secretario del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote).

Según el TC, en la revista "Cuadernos del Sureste" se publicó un artículo en el que se le relacionaba con una trama de corrupción y el TC entiende que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión por la relevancia pública de la información publicada.

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