El TC rechaza amparar por torturas al hijo del dirigente de Batasuna Txelui Moreno

  • La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido un recurso de amparo presentado por Iker Moreno Ibáñez contra el archivo de la denuncia por malos tratos que presentó contra los agentes de la Guardia Civil que le detuvieron el 18 de enero de 2011. Iker es hijo del dirigente de Batasuna y representante sindical de LAB en la comunidad foral, Txelui Moreno y fue arrestado en el marco de una operación dirigida contra EKIN, el aparato político de ETA.

MADRID, 1 (EUROPA PRESS) La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido un recurso de amparo presentado por Iker Moreno Ibáñez contra el archivo de la denuncia por malos tratos que presentó contra los agentes de la Guardia Civil que le detuvieron el 18 de enero de 2011. Iker es hijo del dirigente de Batasuna y representante sindical de LAB en la comunidad foral, Txelui Moreno y fue arrestado en el marco de una operación dirigida contra EKIN, el aparato político de ETA.

Según la resolución del TC, dada a conocer este viernes, resulta "llamativo" que el recurrente denunciara unos hechos tan "graves" y que, llegado el momento, reflejara ante el órgano judicial correspondiente de forma "genérica" la quiebra de las garantías constitucionales.

Moreno fue detenido en Pamplona y trasladado para ser intetrogado a Madrid, y posteriormente denunció haber sufrido malos tratos y torturas durante el tiempo que permaneció incomunicado.

El auto del Tribunal Constitucional recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que el examen médico, unido al derecho de acceso a la asistencia letrada y el derecho a informar a un tercero de la detención, "constituyen salvaguardas fundamentales ante el maltrato de las personas detenidas".GARANTÍAS "CUMPLIDAD DEBIDAMENTE"

Ahora bien, en este caso concreto subraya que dichas garantías se han cumplido "debidamente" y que las resoluciones impugnadas fueron archivadas "por falta de indicios del delito que dotasen de credibilidad a la denuncia y a las declaraciones posteriores del denunciante, al no resistir su contraste con los datos obrantes en los informes médicos que se realizaron en el curso de la detención, de los que no se deducía sospecha alguna".

Además, los magistrados no pasan por alto el hecho de que en su recurso de apelación contra el archivo inicial de su denuncia Moreno articulara una petición "genérica", sin reiterar la pretensión de realizar varias pruebas que sí había incluido en su denuncia inicial.

"Pese a ello -añade el auto-, ahora, en el procedimiento de amparo, retoma dichas pretensiones, denuncia el supuesto déficit probatorio y recalca las consecuencias aparejadas que observa en los derechos fundamentales aducidos".

La resolución del tribunal de garantías subraya lo "llamativo" que resulta la imputación a los órganos judiciales de la quiebra en las garantías constitucionales "ante unos hechos tan graves como los denunciados" cuando el recurrente ni siquiera hizo uso de los recursos judiciales previstos en la ley para, precisamente, hacer valer dichas garantías.

"Es obvio que quien formula denuncias de este tipo debe encontrar en los órganos judiciales una respuesta activa de indagación e investigación comprometida frente a hechos tan nefandos (*), pero es igualmente insoslayable la exigencia de una debida diligencia de formulación de la queja, lo que incluye el empleo procedente de los remedios y los recursos procesales a su alcance, pues de otro modo la reparación de la lesión, de haberse producido, se convierte en inviable en el cauce procesal regulado", advierte el Tribunal Constitucional.

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