El Tribunal Constitucional suspende la consulta soberanista catalana del 9N

    • En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, eso produce la suspensión automática de ambas disposiciones durante al menos cinco meses.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este lunes, tras poco más de una hora de reunión, admitir a trámite los dos recursos del Gobierno central contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del 9 de noviembre.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, eso produce la suspensión automática de ambas disposiciones durante al menos cinco meses.

La Ley impugnada recoge materialmente la regulación de los referéndums aunque intenta encubrirlo mediante el uso de fórmulas, composiciones, redacciones o definiciones que procuran formalmente evitar la identificación material con lo que realmente es, una llamada al cuerpo electoral mediante el uso de una administración materialmente electoral y por un procedimiento que es, así mismo, electoral.

Que el objetivo último de la ley es la dotación de cobertura jurídica necesaria para la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de Cataluña.

Este objetivo patente, declarado y proclamado en la tramitación parlamentaria, en los antecedentes de la norma y en las declaraciones políticas de los grupos parlamentarios que apoyan la aprobación de la ley, llama a la aplicación de la teoría del fraude de ley, en este caso a la propia Constitución Española.

De esta manera, el Tribunal de Garantías Constitucionales cierra el sistema mediante la cual se atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al TC frente a todo tipo de actos o disposiciones autonómicas que considere inconstitucionales con el privilegio, además, de la suspensión automática. Los únicos límites para este tipo de impugnaciones son que no pueden ir contra leyes y que han de estar basadas en vicios de inconstitucionalidad, puesto que para oponerse a la legislación o por motivos de legalidad existen otras vías en el ordenamiento.

Así lo han confirmado fuentes del tribunal de garantías, que desde primeras horas de la tarde ha trabajado para, en primer lugar, tener a punto los preceptivos informes sobre la admisibilidad de los recursos del Gobierno central, y después para renunir a los doce magistrados que integran en órgano, de mayoría conservadora.

La providencia dictada por el TC resuelve dar traslado de esta decisión al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones.

Fue pasadas las 13.00 cuando la abogada general del Estado, Marta Silva, registró ambos recursos, y se estaba a expensas de conocer si el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba al Pleno de urgencia, lo que ha ocurrido poco más tarde, convocandose a los magistrados a las 18.30.El TC justifica su rapidez

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un comunicado tras admitir a trámite los recursos del Gobierno central contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del 9 de noviembre en el que explica que su decisión no se ha demorado --se ha producido apenas siete horas después de presentarse las impugnaciones-- porque es consciente de "la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas".

La nota del Pleno añade que esta trascendencia la entiende "para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana".

El comunicado incide en que la impugnación del Gobierno central "produce la suspensión de la disposición recurrida", y en que el Tribunal ha acordado dicha suspensión "tanto de los preceptos recurridos de la Ley como del Decreto impugnado".

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