El tribunal de justicia de la ue desestima el recurso de el corte inglés contra la marca de the english cut


El Tribunal General, órgano jurisdiccional integrado en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), desestimó este miércoles el recurso interpuesto por El Corte Inglés contra el registro de la marca The English Cut, al considerar que ambas marcas “no tienen una identidad conceptual absoluta”, sino que sólo presentan una “ligera similitud conceptual”.
En su sentencia, el Tribunal General considera que esta “ligera similitud conceptual” requiere previamente una “traducción correcta”, y aclara que, a pesar de que las marcas tienen el mismo significado literal (“el corte inglés”), los consumidores sólo repararán en que las marcas tienen un significado idéntico, en su caso, después de haber traducido el signo ‘The English Cut’.
En consecuencia, el tribunal europeo expone que los consumidores no asociarán conceptualmente los signos de modo inmediato, especialmente cuando al tratarse de consumidores hispanohablantes “no tienen un especial conocimiento del inglés”.
De igual forma, considera que más allá de la ligera similitud conceptual no existe “ninguna similitud visual y fonética”, por lo que confirma que la sala de recurso estuvo en lo cierto al declarar que los signos eran “globalmente diferentes”.
“NO SON SIMILARES”
Añade también que a pesar de que las marcas de El Corte Inglés gozan de gran renombre, dichas marcas y la de The English Cut no son similares, por lo que “no se cumple el requisito relativo al carácter idéntico o similar de los signos en conflicto, necesario para que haya riesgo de confusión entre las marcas”.
El Corte Inglés presentó en octubre de 2010 oposición contra el registro de la marca solicitada en febrero de ese año por The English Cut para determinados productos, tras lo que, en julio de 2011, la División de Oposición dictó una resolución en la que desestimaba la oposición de El Corte Inglés.
Por ello, El Corte Inglés interpuso en agosto de 2011 ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) un recurso contra dicha resolución, que a su vez fue desestimado mediante resolución de la OAMI en septiembre de 2012.
La Sala de Recurso de la OAMI estimó que dado que no existía similitud entre los signos en conflicto, no existía riesgo de confusión entre ellos, si bien El Corte Inglés volvió a recurrir la decisión ante el Tribunal General, que dictó sentencia este miércoles.
Contra esta última sentencia del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.

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