El tribunal de la ue declara ilegal la normativa española de desahucios


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado que la normativa española en materia de desahucios es contraria al derecho comunitario al impedir que un juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo pueda suspender el procedimiento de ejecución iniciado por otra vía.

La normativa española, en este caso la Ley de Enjuiciamiento Civil, enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario.
De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, en el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero –como un banco– adquiere, en principio, carácter irreversible.
Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección ‘a posteriori’, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda.
CONTRATO CON UN BANCO
El Tribunal de Justicia de la UE ha tomado esta decisión tras analizar unos hechos que se remontan a julio de 2007, cuando Mohamed Aziz, un ciudadano marroquí que trabajaba en España, suscribió con el banco Catalunyacaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales.
Tras requerirle infructuosamente el pago, el banco inició un procedimiento de ejecución contra él. Aziz no compareció, por lo que se ordenó la ejecución. Se celebró la subasta pública del inmueble sin que se presentara ninguna oferta, de modo que, con arreglo a la normativa española, el bien se adjudicó al banco por el 50 por ciento de su valor.
El 20 de enero de 2011 Aziz fue expulsado de su vivienda. Poco antes, había presentando una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, que conoce del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia, por una parte, sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva sobre las cláusulas abusivas, al considerar que hace que resulte muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor, y, por otra parte, sobre los elementos constitutivos del concepto de “cláusula abusiva” en el sentido de esa Directiva.
SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE responde, en primer lugar, que la Directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo ?es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula– adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de los mecanismos nacionales de ejecución forzosa, los motivos de oposición admitidos en el procedimiento de ejecución hipotecaria y las facultades conferidas al juez que conozca del proceso declarativo forman parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros. Sin embargo, esa normativa no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
Pues bien, en lo que respecta a este último principio, el Tribunal de Justicia considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva. Así sucede en todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez que conozca del proceso declarativo declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución.
En efecto, dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección ‘a posteriori’ meramente indemnizatoria. Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas. Así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que ese mecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.
Así pues, basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos.

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